Autorización para introducción de especies cinegéticas en cotos de caza

Solicitud de autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas en cotos de caza

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/8/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar autorización para la introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas.
  • Destinatarios

    Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.

  • Requisitos

    1. Especies que pueden ser objeto de introducción:

    a) Caza mayor:

    • corzo
    • ciervo
    • jabalí
    • gamo
    • muflón (sólo para reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

    b) Caza menor:

    • perdiz roja
    • conejo
    • liebre

    2. La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.

    3. Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.

    4. La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.

    5. Se prohíbe la introducción de especies alóctonas, salvo lo previsto en el apartado siguiente, y de especies exóticas invasoras.

    6. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    7. No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.

    8. Requisitos según la especie:

    a) ciervo y perdiz:

    • certificado de pureza genética o no hibridación.

    b) Conejo:

    • Procedencia de Extremadura únicamente. Se podrá autorizar la procedencia de otras comunidades autónomas con los requisitos y limitaciones que se establezcan.
    • Cuando proceda de granjas deben dedicarse en exclusiva a la cría de conejo o tener diferenciadas las instalaciones.
  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Documentación correspondiente para la captura del coto o de salidad de la granja, en caso de que procedan de otra comunidad autónoma.

    2. Certificado de pureza genética o no hibridación, en caso de ciervo y perdiz.

    3. Acreditación dedicación exclusiva o delimitada de las instalaciones, en caso de conejos procedentes de granjas.

    4. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)

    El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.

    Código de la tasa: 23022-1

    Bonificaciones: 70% para sociedades locales

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Consiste en la liberación en un coto de caza de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética.

    No se considera introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida