Autorización para introducción de especies cinegéticas en cotos de caza - Juntaex.es
Autorización para introducción de especies cinegéticas en cotos de caza - Juntaex.es
Autorización para introducción de especies cinegéticas en cotos de caza
Solicitud de autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas en cotos de caza
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar autorización para la introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas. -
Destinatarios
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
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Requisitos
1. Especies que pueden ser objeto de introducción:
a) Caza mayor:
- corzo
- ciervo
- jabalí
- gamo
- muflón (sólo para reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
b) Caza menor:
- perdiz roja
- conejo
- liebre
2. La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
3. Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.
4. La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.
5. Se prohíbe la introducción de especies alóctonas, salvo lo previsto en el apartado siguiente, y de especies exóticas invasoras.
6. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
7. No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.
8. Requisitos según la especie:
a) ciervo y perdiz:
- certificado de pureza genética o no hibridación.
b) Conejo:
- Procedencia de Extremadura únicamente. Se podrá autorizar la procedencia de otras comunidades autónomas con los requisitos y limitaciones que se establezcan.
- Cuando proceda de granjas deben dedicarse en exclusiva a la cría de conejo o tener diferenciadas las instalaciones.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Documentación correspondiente para la captura del coto o de salidad de la granja, en caso de que procedan de otra comunidad autónoma.
2. Certificado de pureza genética o no hibridación, en caso de ciervo y perdiz.
3. Acreditación dedicación exclusiva o delimitada de las instalaciones, en caso de conejos procedentes de granjas.
4. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23022-1
Bonificaciones: 70% para sociedades locales
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Consiste en la liberación en un coto de caza de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética.
No se considera introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida