Autorización ambiental integrada

Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
18/7/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Previo a la licencia de obras.

  • Finalidad

    La autorización ambiental integrada (AAI) es una resolución que otorga la administración autonómica, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Destinatarios

    Se somete a AAI la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

  • Requisitos

    Ha de cumplirse, en cada uno de los casos:

    Nuevas Instalaciones:

    El promotor de un proyecto de alguna de las actividades industriales incluidas en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deberá:

    • Solicitar a la Dirección General competente en materia de medio ambiente, la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
    • Someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, en su caso.

    Instalaciones Existentes:
    Toda instalación existente en la que se lleve a cabo una actividad industrial que se halle incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación debe contar con AAI otorgada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

    Todas las instalaciones:
    En general, los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deberán:
    o Disponer de la AAI y cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización.
    o Cumplir las obligaciones de control y suministro de información así como cualquier otra obligación prevista por la legislación sectorial aplicable, por la propia AAI y demás disposiciones que sean de aplicación.
    o Notificar, al menos una vez al año, a la Dirección General competente en materia de medio ambiente, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
    o Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
    o Informar inmediatamente al Órgano competente de otorgar la AAI de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

    Modificaciones:

    • Cuando la instalación disponga de AAI, deberá comunicarse cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
    • También deberán comunicarse las actualizaciones de datos de la instalación y los posibles cambios de titularidad de la misma.

    Renovaciones:

    A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

    Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

    En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que:

    a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y

    b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

    La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.

    Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

    En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando:

    1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
    1. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
    1. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
    1. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
    1. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.
  • Documentación

    La Solicitud de AAI contendrá, al menos, la documentación que recogen el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo:

    • Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquier otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación.
    • Proyecto básico, suscrito por técnico competente, con el contenido que se indica en el artículo 12.1.a. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el anexo VIII del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, a excepción de las instalaciones industriales cuya única actividad de entre las enumeradas en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. sea una explotación ganadera intensiva, en cuyo caso, su contenido será el indicado en el anexo IX del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
    • Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
    • En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales.
    • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
    • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
    • Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación.
    • Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
    • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, según corresponda, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y ésta no corresponda a la Administración General del Estado.

    MODIFICACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOMETIDA A AAI:

    La modificación de una instalación sometida a AAI podrá ser sustancial o no sustancial.

    El titular de una instalación que pretenda llevar a cago una modificación de la misma deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de medio ambiente tendiendo en consideración el procedimiento administrativo que queda regulado por el siguiente articulado: artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

    Abono de tasas.

    Acceso a Portal Tributario: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/home

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

    Los principales trámites del procedimiento son los siguientes:

    • Previamente a la presentación de la solicitud, se deberá aportar el presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de autorización, a fin de que el órgano ambiental practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. Tras su pago, el solicitante aportará la documentación acreditativa del pago junto con la solicitud de AAI.
    • Una vez completada la documentación se abrirá un período de información pública. La información al público se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la DGMA. El periodo de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días.
    • Tras la información pública se solicitará informe al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el proyecto; al órgano de cuenca en caso de que se prevean vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado; y al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia. El contenido de estos informes y el plazo para su emisión son los regulados en la normativa vigente de aplicación.
    • La DGMA, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, y una vez recibidos los informes requeridos, o transcurrido el plazo máximo para su emisión, efectuará un trámite de audiencia.
    • Finalizado el trámite de audiencia, la Dirección General competente en materia de medio ambiente elaborará una propuesta de resolución ajustada al contenido del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, a la que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobres las cuestiones planteadas, en su caso, por los interesados durante la instrucción del procedimiento y trámite de audiencia, así como las resultantes del periodo de información pública.
    • Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores, para que en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
    • La DGMA dictará la resolución que ponga fin al procedimiento y la notificará a los interesados, al Ayuntamiento en el que se ubique el proyecto, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. Asimismo, dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de AAI en el Diario Oficial de Extremadura.

    ENLACES DE INTERÉS:

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
    Avenida Valhondo, s/n
    06800, Mérida