Reconocimiento como veterinario habilitado para explotaciones avícolas

Solicitud de autorización de veterinario habilitado para inspección de explotaciones avícolas (emisión del certificado antemorten).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/5/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Reconocer, como veterinario habilitado para poder emitir el certificado de inspección ante mortem que acompañe a las aves de corral y a los conejos con destino a matadero, según queda establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
  • Destinatarios

    Veterinarios colegiados.

  • Requisitos

    En concreto, para poder desarrollar la función de emisión de los certificados, los veterinarios habilitados deberan cumplir que: i) dispongan de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer la delegación, ii) tengan la cualificación y la experiencia necesarias, iii) actúen con imparcialidad y sin conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de la actividad encomendada. iv) dispongan de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida la colegiación.

    Las actividades, habrán de ser controladas por los servicios oficiales veterinarios de forma periódica, siéndoles remitidas trimestralmente, copia de las certificaciones sanitarias por el veterinario reconocido a tal efecto, y acompañadas de la correspondiente hoja de manada, antes del sacrificio
    Asimismo, estos servicios oficiales girarán visitas periódicas a las explotaciones o granjas avícolas con el fin de comprobar in situ las actuaciones de los veterinarios habilitados.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida