Autorización de certámenes ganaderos - Juntaex.es
Autorización de certámenes ganaderos - Juntaex.es
Autorización de certámenes ganaderos
Solicitud por parte de los Ayuntamientos o entidades responsables de la organización del mercado ferial de autorización para la realización de actividades feriales ganaderas.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Durante todo el año antes del primero de octubre precedente al de su celebración.
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Finalidad
Autorizar las actividades feriales ganaderas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran actividades feriales, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda. -
Destinatarios
Ayuntamientos o entidades responsables de la organización del mercado ferial.
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Requisitos
Para el reconocimiento de una Institución Ferial se requerirá:
1.-Disponer de patrimonio propio y solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines. Reglamentariamente se podrán concretar dichos requisitos.
2.-Contar con instalaciones permanentes que dispongan de servicios convenientes, ya sea en propiedad, cesión o arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente.
3.-Elaborar un programa anual de ferias y exposiciones comerciales.
El tratamiento de las solicitudes para la celebración de los certámenes feriales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las siguientes normas:
A.- Certámenes tradicionales. Tendrán la consideración de certámenes feriales aquellos que hayan celebrado al menos dos ediciones oficiales. Estos certámenes no necesitan solicitar anualmente su solicitud, tan solo comunicar las fechas de celebración de su siguiente edición, con un plazo de tres meses de antelación.
B.- Certámenes nuevos.
a) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General competente en materia de comercio.
b) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General competente en materia ganadera.
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Documentación
Las solicitudes deben acompañarse de una memoria explicativa del contenido de la feria en la que se contemplen los siguientes extremos:
1) Denominación y definición del certamen.
2) Periodicidad que se pretende en su celebración.
3) Ubicación y superficie que se dedicará, con explicación de los acondicionamientos.
4) Determinación genérica y específica de los productos.
5) Datos que justifiquen su ubicación en el marco geográfico propuesto.
6) Datos sociales y económicos que justifiquen el interés de su celebración.
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 61, DE 29-05-01)
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (D.O.E. Nº 59, DE 26-03-2015)
- LEY 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. (D.O.E. de 21 de marzo de 2016)
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura -modifica el art. 57 de la Ley 6/2015, de 23 de abril- (DOE 34, de 16 de febrero de 2018)
- Decreto 32/1985, de 7 de septiembre, por el que se regulan los Centros de Contratación en origen de productos comerciales (D.O.E. Nº 75, DE 17-09-85)
- Orden de 4 de marzo de 1986, por la que se dictan normas referentes a Mercados-Feriales. (DOE de 13-03-1986)
- Orden de 9 de junio de 1987 sobre normas para las solicitudes de celebración de certámenes feriales (D.O.E. Nº 51, DE 30-06-87)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida