Declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura - Juntaex.es
Declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura - Juntaex.es
Declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura
Presentación de declaraciones obligatorias de existencias, cosecha de uva, de producción y de destino de producciones de viñedos legales en el sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Plazo de presentación
Una vez finalizadas:
a) Las declaraciones mensuales y semestrales para el INFOVI se presentarán mediante los procedimientos informáticos al efecto antes del día 20 del mes siguiente al que se refieran los datos.b) La declaración anual de existencias se registrará hasta el día 10 de septiembre de cada año.c) La declaración anual de cosecha de uva se registrará hasta el día 10 de diciembre de cada año.d) La declaración anual de producción de vinos y mostos se registrará entre el día 15 de diciembre de cada año y el día 15 de enero del año siguiente.e) La declaración anual de destino de producciones de viñedos ilegales anteriores al 1 de enero de 2016 se registrará hasta el día 10 de diciembre de cada año. -
Finalidad
Regular el sistema de declaraciones obligatorias y el Inventario de Operadores y de Bodegas y Almacenes del sector Vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y disponer de la información necesaria para dar cumplimiento con lo establecido sobre declaraciones obligatorias en el sector.
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Destinatarios
DECLARACIONES:
Declaración anual de Existencias:
1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.
2. La obligación de presentación recae en el propietario / la propietaria, que a fecha 31 de julio de cada año, tenga existencias de productos procedentes de campañas anteriores y para ello:
a) La propietaria / el propietario de las existencias cumplimentará una declaración para cada industria (bodega o almacén) en que se encuentren las mismas.
b) Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cada una de ellas cumplimentará una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.
Declaración Anual de Cosecha de Uva procedente de viñedos legales:
Están obligados a presentarla los cosecheros/las cosecheras que produzcan uvas, procedentes de superficies de viñedos legales en producción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Declaración Anual de Producción de vinos y mostos:
Los operadores / las operadoras que hayan producido vino o mosto de la cosecha de la campaña en curso, o tengan en su poder a 30 de noviembre productos distintos del vino procedentes de la misma campaña, deberán cumplimentar y remitir al órgano gestor el anexo III, así como los ejemplares necesarios del anexo III-A y del anexo III-B.
Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016:
a) Presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo.
b) Vendimiar la cosecha.
c) Destinar toda la producción a destilación sin ayuda, estando excluida de la percepción de cualquier ayuda pública, corriendo con los gastos de dicha destilación.
Nota: Las personas titulares obligadas a la realización de las declaraciones referidas, que no figuren en la relación de Administrados/Administradas de la Plataforma declarativa Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la Consejería que ejerza las competencias en materia de agricultura.
Declaraciones obligatorias en el INFOVI.
Todos los productores/las productoras y almacenistas, excepto los exentos indicados en el artículo 14 apartado 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, deberán realizar las declaraciones, conforme a lo dictado en el artículo 5 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
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Documentación
Inscripción en el Inventario de Operadores:
Anexo X Solicitud de Inscripción en el Inventario de Operadores junto con la siguiente documentación:
- NIF de la persona que solicita la inscripción y acreditación de la representación, en su caso.
- Escritura de constitución de la persona jurídica solicitante.De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja por cese definitivo de la actividad del operador / de la operadora, mediante la presentación del anexo X, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.En caso de errores o modificación se comunicará también por el operador / la operadora mediante el mismo anexo X dentro del mes siguiente a producirse el hecho causante.Inscripción de la instalación en el Inventario de Bodegas y Almacenes:Mediante la cumplimentación y presentación del anexo XI, deberá además acompañarse la solicitud de alta que figura en el anexo X.Toda nueva instalación, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que prevea realizar alguna actividad vitivinícola, deberá solicitar un Número de Identificación de la Bodega de Producción y/o Almacén (N.I.D.P.B.), a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad, mediante la cumplimentación y presentación del anexo XI.
De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja por cierre de la instalación, mediante la presentación del anexo X de esta orden, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.
Declaración de Existencias: Anexo I.
Declaración de Cosecha de Uva procedentes de viñedos legales:
El cosechero obligado cumplimentará, una única declaración de cosecha de uva (Anexo IIA IIB).
A efectos de control por parte de la Administración, los cosecheros que:
a. No tengan producción, registrarán únicamente el Anexo V.
b. Destinen la totalidad de su producción a consumo privado (pitarra), máximo 13,50 Qm, presentarán solamente el Anexo VI.
c. Cedan la totalidad de la superficie en producción de la explotación, editarán y registrarán únicamente el Anexo VII.
d. Siendo titulares de parcelas de viña identificadas en el Registro Vitícola como uva de vinificación, destinen la totalidad de la producción al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva, presentarán el Anexo VIII.
e. Sean titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros, registrarán el Anexo IX.
Declaración de Producción:
Deberán cumplimentar y remitir al Órgano gestor, el Anexo III, así como los ejemplares necesarios de los Anexos III-A y de los Anexos III-B.
Declaración de destino de producciones de Viñedos ilegales:
Presentarán una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales, Anexo IV.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
- DECLARACION DE EXISTENCIAS VINOS Y MOSTO. Formulario Inicial Existencias al 31 de julio
- DECLARACION DE EXISTENCIAS VINOS Y MOSTO.Anexo I Declaración de Existencias al 31 de julio
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Formulario Inicial Cosecha
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo IIA Declaración de cosecha de uva
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo IIB Declaración de cosecha de uva. Recintos SIG-PAC
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo V Documento acreditativo de declaración de cosecha con producción nula Anexo VI Documento acreditativo del autoconsumo
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo VI Documento acreditativo del autoconsumo
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo VII Documento acreditativo de la cesión de la totalidad de la explotación
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo VIII Documento acreditativo del destino de la totalidad de la producción de uva, al consumo en estado natural, pasificación...
- DECLARACION COSECHA DE UVA. Anexo IX Documento acreditativo de explotación inferior a 1000 metros cuadrados, que no comercializa la cosecha...
- DECLARACION DE PRODUCCION. Formulario inicial producción
- DECLARACION DE PRODUCCION. Anexo III Declaración de producción
- DECLARACION DE PRODUCCION. Anexo IIIA Declaración de producción
- DECLARACION DE PRODUCCION. Anexo IIIB Justificante de compraventa de productos
- DECLARACION DE DESTINO DE PRODUCCIONES DE PLANTACIONES ILEGALES. Anexo IV Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016.
Enlaces a anexos:
- Solicitud de Número de Identificación de la Bodega de Producción y/o Almacén (N.I.D.P.B.) al objeto de dar de alta una instalación ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.(Anexo XI)
- Solicitud de alta/baja/modificación de datos en el Inventario de Operadores y de Bodegas y Almacenes de Extremadura.(Anexo X)
- Solicitud de alta/baja/modificación de datos en el Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) dependiente del Ministerio con competencias en agricultura.(Anexo XII)
Enlace externo a solicitud:
Los formularios se generarán por medios telemáticos a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio https://aradoacceso.juntaex.es/ enlace a la iniciativa ARADO.Cumplimentado el trámite, los anexos que se generen a través del mismo deberán ser impresos, firmados y presentados junto con la documentación de representación legal en su caso y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. -
Normativa
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. (B.O.E. Nº 183, de 1-08-2015)
- Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. (B.O.E. Nº 183, de 30-07-2016)
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. (B.O.E. Nº 165, DE 11-07-2003)
- Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (B.O.E. Nº 185, DE 3-08-2013)
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/273 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2017.
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/274 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2017.
- Orden de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. (DOE Nº 234, de 3-12-18)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Servicio de Administración General
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida