Carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso ganadero - Juntaex.es
Carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso ganadero - Juntaex.es
Carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso ganadero
Solicitud de expedición y renovación del carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso ganadero
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Expedir el carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso ganadero -
Destinatarios
Dirigido al personal responsable y auxiliar de las empresas de servicios biocidas, centros de higiene y desinfección y a ganaderos que los realicen en su propia explotación con o sin emplear personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
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Requisitos
Para el carné de plaguicida de uso ganadero:
- Realizar las actividades formativas establecidas en el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, y superar, en su caso, las evaluaciones.
- La expedición de carnés y certificados al amparo del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la expedición de certificados y carnés.
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Documentación
Para la solicitud o renovación el Carné de plaguicidas de uso ganadero:
- Solicitud (Anexo X del Decreto 270/2011).
- Solicitud de renovación (Anexo XVI del Decreto 270/2011).
- Fotografía tamaño carné.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica.
- Certificado médico donde se haga constar que no se observa impedimiento físico o psíquico para la aplicación de plaguicidas
- Carné antiguo en caso de renovación.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE de 15-09-2012)
- Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en los aspectos en los que no se oponga al RD 1311/2012) (DOE Nº86, de 26-07-07)
- Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. nº 221, de 17-11-2011)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Formación del Medio Rural
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Formación del Medio Rural
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida