Prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas - Juntaex.es
Prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas - Juntaex.es
Prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas
Solicitud de prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura. Prima anual por hectárea para cubrir las pérdidas de ingresos procedentes de las tierras forestadas que anteriormente tenían un aprovechamiento agrícola o ganadero.
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Plazo de presentación
Desde: 01/02/2022 Hasta: 30/04/2022-
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de abril del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
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Finalidad
Contribuir a mejorar a largo plazo los recursos forestales. Contribuir a una gestión del espacio natural más compatible con el medio ambiente. Luchar contra el efecto invernadero y absorber el dióxido de carbono. -
Destinatarios
Pueden pedir estas Primas, aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER conforme por el Reglamento (CE) n.º 1305/2013 para el periodo 2014-2020.
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Requisitos
Los solicitantes de estos conceptos de la ayuda deben declarar que:
- Que no se han producido transmisiones patrimoniales en la superficie repoblada con anterioridad a esta solicitud, tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.
- Que no realiza aprovechamiento agrícola o ganadero alguno, durante la presente campaña, en la superficie objeto de ayuda.
- Que, en caso de solicitar sólo la prima compensatoria por haber finalizado la ayuda por costes de mantenimiento, mantiene la densidad mínima exigida según la correspondiente convocatoria y realizado el resto de trabajos culturales necesarios para mantener la repoblación en buen estado.
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Cuantía
LAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN QUE REGULA CADA CONVOCATORIA.
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Documentación
Además de la solicitud, en caso de que haya sido necesaria la reposición de marras, deberán presentar la siguiente documentación en original:
- - Etiquetas correspondientes al material forestal de reproducción empleado en la reposición de marras, que debe cumplir la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de Marzo (B.O.E. nº 58 de 8 de Marzo de 2003).
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud: -
Normativa
- http://www.boe.es/doue/1992/215/L00096-00099.pdf
- http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Fondos%20de%20la%20union%20europea/Reglamento%201257_1999%20del%20Consejo.pdf
- http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2005R1698:20070101:ES:PDF
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82900
- http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-8370
- http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-25447
- http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3836
- http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-942
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1993/900o/93040112.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1994/930o/94040118.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/680o/96040108.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1993/1300o/93050593.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1994/310o/94050134.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1995/390o/95050327.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/760o/96050289.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1999/330o/99050028.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2002/790o/02050374.pdf
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2004/1200o/04050477.pdf
- http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-4785
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/590o/11010006.pdf
- Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020 (DOE Nº 20, de 30-01-19)
- ORDEN de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. (DOE Nº 18, de 28-01-2021)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Complementarias
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias. Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Complementarias
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida