Árboles singulares

Declaración de árboles singulares de Extremadura sobre determinados ejemplares y formaciones arbóreas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/8/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Contribuir a garantizar la conservación de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que cumplan alguna de las siguientes características: 1.- Rareza en número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o por su ubicación. 2.- Medidas excepcionales dentro de su especie, edad o por sus particularidades científicas. 3.- Estar relacionados con eventos históricos, culturales o populares de interés.
  • Destinatarios

    El procedimiento para la declaración de "Árboles Singulares" se iniciará por Resolución del titular de la Dirección General, de oficio, o a instancia de los propietarios de los terrenos donde dichos ejemplares se encuentren ubicados.

  • Requisitos

    * La declaración se realizará en base a los siguientes criterios:
    1) Criterios de singularidad:

    • Escasez numérica de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
    • Distribución rarificada de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
    • Desarrollo vegetativo del ejemplar poco común o figurativo.
    • Emplazamiento del ejemplar poco común.
    • Valor paisajístico y estético.

    2) Criterios biométricos:

    • Perímetro de tronco ( a 1,30 m. en la base).
    • Diámetro de copa.
    • Alturas principales (hasta la primera bifurcación y total).
    • Edad estimada.

    3) Criterios históricos y culturales:

    • Importancia en relación con eventos históricos de ámbito regional o nacional.
    • Importancia en relación con cualquier tipo de fenómeno cultural o de interés popular.

    Los criterios para establecer las Áreas Periféricas de Protección, serán los siguientes:

    • Importancia de los elementos vegetales asociados.
    • Importancia paisajística del entorno donde se encuentre el ejemplar.
    • Grado de las amenazas y peligros potenciales que pudieran afectar al ejemplar.
    • Necesidad de acometer medidas de protección (por ejemplo, cerramientos).
  • Documentación

    • Solicitud de iniciación del expediente de declaración.
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida