Reconocimiento oficial de instalaciones juveniles privadas

Declaración responsable para el inicio de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, de carácter privado y sin ánimo de lucro.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213253

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Comunicar el cumplimento de los requisitos mínimos exigidos a las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, garantizando unas adecuadas condiciones de seguridad y calidad para las personas usuarias y una correcta prestación de servicios durante la celebración de actividades destinadas a la infancia y a la juventud. Son instalaciones para la realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre, las edificaciones o asentamientos permanentes o temporales, de carácter público o privado donde se desarrollan actividades destinadas a la infancia y a la juventud de carácter temporal: albergues, colonias, campamentos, residencias, granjas escuelas, aulas de naturaleza y otras instalaciones que puedan servir de soporte en la organización de rutas, marchas, etc.
  • Destinatarios

    Podrá comunicar el inicio de actividad como instalación juvenil cualquier persona física o jurídica, que la gestione sin ánimo de lucro.

    En el caso de instalaciones cuya propiedad o gestión se lleve a cabo por empresas o particulares cn ánimo de lucro, se considerarán empresas turísticas, quedando bajo el ámbito de actuación de la Ley del Turismo en Extremadura.

  • Requisitos

    Las instalaciones que deseen comunicar su inicio de actividad como instalaciones juveniles deberán cumplir una serie de especificaciones y contar con infraestructuras básicas e imprescindibles para el desarrollo de las actividades a las que se pretende dedicar.

    Deberán contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños materiales y corporales derivados del uso de la instalación y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, así como por los actos u omisiones del personal de la instalación en el cumplimiento de sus funciones.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de la Juventud de Extremadura
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Instituto de la Juventud de Extremadura
    Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida