Autorización para la vacunación antirrábica de animales de compañía

Solicitud de autorización para realizar la concentración de animales de compañía para proceder a la vacunación antirrábica.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Establecimiento de las normas para el desarrollo de la compaña de lucha contra la rabia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Destinatarios

    a) Será autoridad competente para la ejecución de la campaña de lucha contra la rabia la Dirección General competente en materia ganadera.

    b) Será autoridad competente para el seguimiento y control de casos sospechosos y casos confirmados de rabia la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

    Podrán participar en las campañas de vacunación antirrábica los veterinarios colaboradores, considerándose como tales las personas físicas y jurídicas que puedan ejercer dicha actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la correspondiente autorización administrativa y conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

    Serán la autoridad local del municipio correspondiente la encargada de solicitar la autorización en caso en que de forma justificads se prentenda realizar concentraciones de animales para su identificación y vacunación.

  • Requisitos

    Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.

    - La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios que tengan la consideración de colaboradores en consultorios, clínicas veterinarias, instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013.

    - Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable.

    - Realizarán el reconocimiento clínico y comprobarán la identificación y registro del animal de conformidad con la normativa aplicable, requisitos ambos, de obligado cumplimiento previo a la vacunación. Igualmente, diligenciarán el pasaporte para animales de compañía acreditando tales actuaciones.

    - La vacunación se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

    - Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta Orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La Dirección General correspondiente podrá autorizar dichas concentraciones, previa solicitud de la autoridad local del municipio correspondiente mediante el modelo del Anexo III, una vez se haya comprobado que las razones expuestas por la autoridad local justifican las mismas. Además, los lugares o centros en los que se pretenda realizar las concentraciones para proceder a la vacunación antirrábica deberán disponer, al menos, de las siguientes dependencias:
    a) Sala para consulta que incluirá al menos, mesa de exploración, iluminación adecuada y dotación de agua potable,
    b) Conexión a Internet que posibilite el acceso a la base de datos del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).

    Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, la autoridad competente podrá ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales.

  • Documentación

    1. Previamente a la aplicación de la dosis vacunal, será requisito indispensable que el veterinario colaborador realice el reconocimiento clínico y compruebe la inscripción efectiva del animal en el RIACE.

    2. Los propietarios de los perros ya vacunados con anterioridad, previamente a la vacunación del animal, deberán presentar el pasaporte y, en su caso, la tarjeta de inscripción en el RIACE con el objeto de que el veterinario colaborador pueda comprobar la inscripción del animal en la mencionada base de datos. El veterinario colaborador efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones que a continuación se detallan:
    a) Reflejará en el pasaporte el tipo de vacuna utilizada y el lote empleado de la misma mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que cada dosis de vacuna tiene al respecto.
    b) Diligenciará el pasaporte colocando el sello oficial de vacunación antirrábica suministrado por los Colegios de Veterinarios de Badajoz o de Cáceres.
    c) Indicará en la sección correspondiente del pasaporte la fecha de vacunación y la fecha de validez hasta la próxima aplicación. Esta última fecha, dada la obligatoriedad de revacunación anual, no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de aplicación de la vacuna y así deberá constar en el pasaporte.
    d) Firmará de su puño y letra y sellará con su sello profesional el pasaporte en el espacio destinado a tal fin.

    3. Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará la ficha clínica del animal disponible en la base de datos del RIACE en un plazo máximo de 72 horas tras la administración de la vacuna. Para ello, utilizará el código alfanumérico que figura en el sello oficial de vacunación antirrábica facilitado por el Colegio de Veterinarios correspondiente.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida