Calificación de Explotación Agraria Prioritaria - Juntaex.es
Calificación de Explotación Agraria Prioritaria - Juntaex.es
Calificación de Explotación Agraria Prioritaria
Solicitud de calificación de Explotación Agraria Prioritaria.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
Personas físicas
Las solicitudes se realizarán a través del portal ARADO https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login , en el trámite correspondiente; a excepción del periodo de solicitud única, en el que se realizará en la propia solicitud única.
Entidades Asociativas y Titularidades Compartidas
Realizarán la solicitud únicamente por el trámite correspondiente a través de la plataforma ARADO, incluido el periodo de Solicitud Única.
Una vez obtenida la calificación de Explotación Prioritaria se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención. Es requisito imprescindible para su renovación que anualmente se presente declaración responsable de seguir cumpliendo con los requisitos y comprometerse a facilitar al órgano gestor la documentación necesaria para acreditarlo o autorizar a este para realizar las consultas oportunas.
La presentación de la declaración responsable se realizará utilizando los mismos trámites del portal Arado que para la realización de las solicitudes de calificación o en la solicitud única en el caso de las personas físicas.
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Finalidad
Adquirir la calificación de Explotación Agraria Prioritaria. La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, definida por criterios que aseguran la viabilidad económica de las explotaciones y que justifican la concesión de apoyos públicos de un modo preferente.
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Destinatarios
Explotaciones agrarias cuyo titular sea persona física o jurídica que reúnan los requisitos establecidos.
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Requisitos
1. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.
1.1. Explotaciones familiares:
1.1.1. Requisitos del titular.
- Tener entre 18 y 65 años (no cumplidos estos últimos).
- Ser agricultor o agricultora profesional.
- Poseer una capacitación agraria suficiente.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
- Residir en Extremadura o en alguna comarca limítrofe.
En el caso de iniciar la actividad agraria en el mismo año en que se presenta la solicitud y por lo tanto no tener rentas agrarias previas si se desea que la evaluación de rentas se base en cálculos teóricos, deberá solicitarlo expresamente e incluir en la solicitud una Declaración Responsable, conforme al modelo que figura en el anexo I del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
1.1.2. Requisitos de la explotación.
- Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA).
- Que la renta unitaria de trabajo (RUT) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta, siendo la renta de referencia el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
1.2. Comunidades hereditarias:
- La explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad debe reunir los requisitos exigidos a las explotaciones familiares.
- Debe existir un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
2. Explotaciones asociativas.
2.1. Requisitos de la explotación:
- Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA).
- Que la renta unitaria de trabajo (RUT) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.
- Responder a cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 5 de la Ley 19/1995.
La forma jurídica de la explotación asociativa deberá ser alguna de las siguientes:
- Sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
- Sociedad civil, laboral u otra mercantil, cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares. En caso de ser sociedad anónima, deberá cumplir otros requisitos contenidos en el artículo 6 de la Ley 19/1995.
3. Explotaciones de Titularidad Compartida:
- Debe estar inscrita en el registro de Titularidad Compartida
- Tener una explotación inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones que posibilite la ocupación, al menos, de media unidad de trabajo agrario (UTA).
- Ambos titulares deben estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
- La renta unitaria de trabajo (RUT) que se obtenga de la explotación no debe superar el 180% de la renta de referencia.
- Uno de los dos titulares ha de tener la consideración de agricultor o agricultora profesional.
- Al menos uno de los titulares debe poseer capacitación agrarias suficiente
- Deben tener la residencia en Extremadura o comarca limítrofe.
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Documentación
1. Explotaciones familiares
Cuando en la solicitud se indique expresamente que NO se concedan las autorizaciones necesarias para recabar datos de otras administraciones por parte del órgano gestor, será necesario aportar:
- Copia del NIF.
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
- Certificado de residencia actualizado.
- Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación, etc.
2. Explotaciones asociativas
- CIF.
- Estatutos/Acta de constitución de la sociedad.
- Acreditación de poder suficiente del representante legal, completo.
- Certificado expedido por el presidente de la entidad, señalando: identificación de los miembros actuales, superficie aportada por cada uno y tiempo de dedicación a la entidad asociativa.
- Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal.
- Relación Nominal de trabajadores (TC2), de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud o del año natural anterior completo.
- Contratos de arrendamientos en vigor y liquidados de los correspondientes impuestos, adjuntando el correspondiente modelo 600.
- En su caso, escritura pública de declaración de herederos, pactos de indivisión, etc.
- En su caso, inscripción en el registro de sociedades cooperativas.
- Contratos de trabajo, si los hubiere.
- Los señalados en el apartado 1 que sean necesarios en cada caso, para cada uno de los socio.
3. Explotaciones en titularidad compartida:
- Modelo 184 de entidades en atribución de rentas.
Para cada persona titular los que sean necesarios de los señalados en el apartado 1.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:
Las solicitudes se realizarán a través del portal Arado y Laboreo (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en su trámite correspondiente; a excepción del periodo de Solicitud Única, en el que se realizará la solicitud en la misma. Las entidades asociativas realizarán la solicitud únicamente por el trámite correspondiente.
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Normativa
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura -modifica el art. 57 de la Ley 6/2015, de 23 de abril
- Decreto 57/2017, de 2 de Mayo, de Organización y Funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias
- Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
- Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
- Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Orden APA/1398/2021, de 1 de diciembre, por la que se fija para el año 2022 la renta de referencia.
- Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
- Resolución de 12 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria, correspondiente a la actualización de los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias
- Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen reglas de cálculo relativas a la calificación de explotación agraria prioritaria y agricultor y agricultora a título principal.
- Resolución de 21 de junio de 2021, de la Consejera, sobre publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 1/2021, de 21 de junio, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria relativa a las explotaciones situadas en zonas de montaña, a los apicultores que para la valoración del rendimiento económico de la explotación (RUT)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General
- Plazo para resolver: 9 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: <p style="text-align: justify;">Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución (según se dispone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Más información
Registro de Explotaciones Agrarias: https://www.juntaex.es/es/w/1997
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Servicio de Administración General
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida