Autorización de explotación de acuicultura - Juntaex.es
Autorización de explotación de acuicultura - Juntaex.es
Autorización de explotación de acuicultura
Autorización de explotaciones de acuicultura
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar la autorización para la instalación de explotaciones de acuicultura. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de instalaciones que se consideren adecuadas para la cría o cultivo de peces o de los terrenos en los que se pretende ubicar la instalación.
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Requisitos
1. No se autorizarán este tipo de instalaciones en tramos de cursos naturales de agua no embalsada.
2. Queda prohibida:
a) la producción, expedición o venta de productos de acuicultura no incluidos en la autorización,
b) la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación en masas de agua libre o sometidas a régimen especial excluidas las explotaciones de acuicultura.
3. Deben cumplirse los requisitos legales zoosanitarios, la prevención y control de determinadas enfermedades acuáticas, la normativa en materia de sanidad e higiene, de acuerdo con el destino de los productos.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Solicitud.
2. Proyecto o memoria técnica suscrito por técnico/a competente.
3. Otros documentos recogidos en las normas que regulen estas instalaciones.
Proyecto o memoria
Tiene que incluir las obras e instalaciones que se pretendan realizar, las especies que se van a cultivar, los sistemas de cultivo, medidas que impidan la llegada de los organismos cultivados a otros cursos o masas de agua y aquellos otros puntos que se consideren necesarios para describir la explotación.
Técnico/a competente
Titulado universitario en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de hidrobiología, hidráulica y construcción.
En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos de suficiencia e idoneidad.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
Se entiende por acuicultura el conjunto de técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de organismos acuáticos ejerciendo un cierto control sobre los mismos y sobre el ambiente en el que se van a desarrollar
Esta autorización no exime del cumplimiento de la normativa en materia de aguas ni de las competencias correspondientes a los organismos de cuenca.
La autorización tendrá una vigencia de nueve años prorrogables por períodos iguales, siempre que se cumpla lo estipulado en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
La autorización puede ser revocada por las siguientes causas:
- Transcurso de 3 años consecutivos sin actividad.
- Incumplimiento del condicionado de la autorización.
Más información: pescayrios
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida