Constitución de empresa de trabajo temporal (ETT) - Juntaex.es
Constitución de empresa de trabajo temporal (ETT) - Juntaex.es
Constitución de empresa de trabajo temporal (ETT)
Solicitud de autorización por parte de la autoridad laboral para la constitución de una empresa de trabajo temporal (ETT).
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente
Buscar oficina donde realizar este trámite-
Plazo de presentación
Durante todo el año. Se debe presentar la solicitud con carácter previo al inicio de la actividad.
-
Finalidad
La autoridad laboral podrá autorizar administrativamente a las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. La autorización se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad y será única (tendrá eficacia en todo el territorio nacional) e indefinida. Será competente para conceder esta autorización la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura cuando los centros de trabajo de la empresa radiquen exclusivamente en Extremadura. -
Destinatarios
- Empresas de trabajo temporal.
-
Requisitos
Son empresas de trabajo temporal aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.
Tramitación electrónica: https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/
-
Documentación
- REQUISITOS INICIALES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) Presentación de la solicitud, en la que se deberá indicar:
- Identificación completa del solicitante.
- Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».
- Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
- Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
c) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, y copia de su escritura de constitución y, en su caso, de sus estatutos.
d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa de que la misma le permite cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
Se valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad, particularmente en lo que se refiere a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales, teniéndose en cuenta factores tales como: la dimensión y equipamiento de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.
Para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.
d) Dedicarse exclusivamente a la actividad de empresa de trabajo temporal, salvo actuacuiones como agencias de colocación, para actividades de formación para la cualificación profesional y de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
Esta garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, en cómputo anual. Para 2022 = 1000*14*25 = 350.000 euros.
Se deberá presentar con la solicitud, copia de la documentación acreditativa de haber constituido esta garantía financiera, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
g) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
h) Cuantos documentos estimen conveniente para precisar o completar los datos del formulario, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
- ACTUALIZACIÓN ANUAL DE REQUISITOS:
a) Número mínimo de trabajadores: 12 trabajadores (o el que corresponda proporcionalmente) contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior. Mínimo: 3 trabajadores indefinidos.
Forma de cómputo: número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco. Cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a 5.000, al menos 60 trabajadores.
b) La ETT está obligada a mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada.
c) Garantía financiera: cada año se actualizará la garantía que debe alcanzar un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al exigido para lograr la autorización, tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Esta actualización deberá ser acreditada documentalmente por la ETT dentro de los tres primeros meses de cada año natural la empresa.
- GARANTÍA FINANCIERA:
La garantía a constituir por las ETT a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa, podrá consistir en:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
La garantía constituida responderá, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.
Cuando la garantía se haya ejecutado total o parcialmente, la ETT, en el plazo de los quince días siguientes a su ejecución, deberá reponer la citada garantía en la cuantía que corresponda y comunicarlo a la autoridad laboral competente. En caso contrario, se iniciará el procedimiento para la extinción de la autorización.
La garantía constituida será devuelta cuando la ETT haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral competente.
Obligaciones de información a la autoridad laboral.
1. La ETT deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, así como los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, a través de la aplicación informática ubicada en el siguiente enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/
2. La ETT deberá informar a la autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo y cese de la actividad. -
Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:La solicitud de autorización para constituirse en ETT deberá ser formulada a través de la aplicación informática ubicada en el siguiente enlace: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/sigett/
-
Normativa
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (B.O.E. Nº 131, DE 02-06-94)
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (B.O.E. Nº 47, DE 24-02-99)
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. (BOE de 20 de junio de 2015)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 24 de octubre de 2015)
- Art. 7 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.
-
Más información
Pueden contactar con el Servicio de Trabajo y Sanciones, a través de correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@juntaex.es
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida