Planteamiento de conflicto colectivo de trabajo - Juntaex.es
Planteamiento de conflicto colectivo de trabajo - Juntaex.es
Planteamiento de conflicto colectivo de trabajo
Comunicación de planteamiento de conflicto colectivo de trabajo.
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Plazo de presentación
Planteado el conflicto, dentro de las 24 horas siguientes, se ha de comunicar a la otra parte el planteamiento del mismo, así como convocatoria para intento de solución dentro de los 3 días siguientes a la presentación del conflicto.
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Finalidad
Solucionar situaciones conflictivas que afecten al interés general de los trabajadores. -
Destinatarios
Empresarios y trabajadores.
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Documentación
- Escrito, firmado y fechado, conteniendo:
- Nombre, apellidos, domicilio y carácter de las personas que lo plantean.
- Determinación de los trabajadores y empresas afectadas.
- Hechos sobre los que verse el conflicto.
- Peticiones concretas que se formulan.
- Otros datos que se consideren de interés.
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24-10-2015)
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE 58, de 09-03-1997)
- Art. 5.2 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral (DOE 19-11-2018)
- Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Expte. nº 2/98), de ámbito de Comunidad Autónoma (DOE 16-04-1998)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Al amparo de la Fundación de Relaciones Laborales, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación.
A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.
Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conlictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.
Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/ -
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz
Avenida De Huelva, 6
06004, Badajoz
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres
POLIGONO Las Capellanías,
10005, Cáceres