Acreditación de la Condición de Agricultor a Título Principal - Juntaex.es
Acreditación de la Condición de Agricultor a Título Principal - Juntaex.es
Acreditación de la Condición de Agricultor a Título Principal
Solicitud de la acreditación como Agricultor a Título Principal a aquellas personas titulares de una explotación agraria.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Acreditar la condición de Agricultor a Título Principal, debido a la repercusión que tal consideración tiene en determinados beneficios, ayudas y subvenciones.
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Destinatarios
- Personas físicas que sean titulares de una explotación agraria.
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Requisitos
Para que una persona agricultora obtenga la condición de Agricultor a Título Principal debe reunir los siguientes requisitos:
- Ser agricultor o agricultora profesional, para lo cual debe ser persona física titular de una explotación agraria.
- La explotación agraria de la que es titular debe estar inscrita y actualizada, con anterioridad a la fecha de solicitud, en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Al menos el 50% de su renta total debe provenir de la actividad agraria ejercida en su explotación.
- No dedicar a actividades no relacionadas con la explotación de la que es titular un tiempo de trabajo superior al 50% de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
Es requisito imprescindible para su renovación que anualmente presente declaración responsable de que sigue cumpliendo con los requisitos y comprometerse a facilitar al órgano gestor la documentación necesaria para acreditarlo o autorizar a este para realizar las consultas oportunas.
La presentación de la declaración responsable se realizará utilizando los mismos trámites del portal Arado que para la realización de las solicitudes salvo en el periodo de solicitud única que se realizara en la propia solicitud. -
Documentación
Cuando en la solicitud se indique expresamente que NO se concedan las autorizaciones necesarias para recabar datos de otras administraciones por parte del órgano gestor, será necesario aportar:
- Copia de NIF
- Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
Con el fin de justificar el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación de que es titular, se podrán aportar contratos de trabajo, horarios de trabajo, de apertura de establecimiento, etc.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:
Las solicitudes se realizarán a través del Portal Arado y Laboreo (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) en su trámite correspondiente; a excepción del período de Solicitud Única que se realizará en la misma.
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Normativa
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura -modifica el art. 57 de la Ley 6/2015, de 23 de abril
- Decreto 57/2017, de 2 de Mayo, de Organización y Funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias
- Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
- Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
- Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- ORDEN de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
- Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen reglas de cálculo relativas a la calificación de explotación agraria prioritaria y agricultor y agricultora a título principal.
- Resolución de 21 de junio de 2021, de la Consejera, sobre publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 1/2021, de 21 de junio, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria relativa a las explotaciones situadas en zonas de montaña, a los apicultores que para la valoración del rendimiento económico de la explotación (RUT)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General
- Plazo para resolver: 9 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Servicio de Administración General
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida