Registro de Explotaciones Agrarias - Juntaex.es
Registro de Explotaciones Agrarias - Juntaex.es
Registro de Explotaciones Agrarias
Solicitud de inscripción y actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias.
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Plazo de presentación
Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/12/2023
La vigencia de los datos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:
- Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, o hasta la realización de una "Declaración al Registro de Explotaciones", si ésta ocurre primero.
- En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite "Declaración al Registro de Explotaciones") la vigencia será desde la fecha de presentación de la declaración hasta el 31 de diciembre del año de la declaración o hasta la realización de una nueva "Declaración al Registro de Explotaciones", si ésta ocurre primero.
- La vigencia de los datos de la ganadería para vacuno, ovino, caprino y porcino será de hasta un año referido al año natural en que se realice la declaración censal.
- La vigencia de los datos de avicultura de carne (broilers) se extenderá hasta los 3 meses de la última entrada de animales (guía de traslado) o hasta la siguiente entrada de animales, si ésta ocurre primero.
- Para el resto de especies será de hasta un año a partir de la última actualización del Libro de Registro de Explotación (o del Libro Registro Apícola, para apicultura).
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Finalidad
Funciones del Registro de Explotaciones Agrarias:
a) Iniciar, en su caso, e instruir los procedimientos de inscripción, actualización, modificación y baja de explotaciones agrarias.
b) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
c) Remitir al Ministerio competente en materia de Agricultura las comunicaciones a que esté obligado en virtud de norma de rango legal o reglamentaria.
d) La elaboración de estadísticas, estudios, informes y publicaciones.
e) Facilitar la toma de decisiones a la Administración de manera más ajustada a la realidad del campo extremeño.
f) Aportar información necesaria para obtener la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, Agricultor a Título Principal, Tarjeta de Transporte, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.
g) Asimismo, aportar información necesaria para la concesión de determinadas autorizaciones administrativas, o para la obtención de apoyos a ayudas públicas gestionadas por la Administración Autonómica, tales como:
- Actuaciones forestales (podas, entresacas, limpiezas, etc.
- Descorche.
- Ayudas y subvenciones forestales.
- Modernización de las explotaciones agrarias de regadío.
- Ayudas agroambientales.
- Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
- Seguros agrarios.
- Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante planes de mejora.
- Creación de empresas para los jóvenes agricultores.
- Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
- Agricultura ecológica.
- Servicios de Asesoramiento a las explotaciones agrarias.
- Prevención de incendios forestales.
- Afiliación a Seguridad Social de cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias.
h) Cualesquiera otras que determine la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria.
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Destinatarios
Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Será requisito necesario que la explotación agraria esté inscrita en el Registro y actualizados sus datos para poder acceder a las ayudas, autorizaciones y beneficios que gestione la Administración de la Comunidad Autónoma, así como para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, agricultor profesional o agricultor a título principal.
La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo.
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Documentación
Las Declaraciones al Registro referentes a la inscripción de parcelas que han pasado a formar parte de la explotación, una vez finalizado en periodo de Solicitud Única, deberán estar debidamente acreditadas a través de documentos públicos oficiales (escrituras, contratos debidamente liquidados...).
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Normativa
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE nº 59, 26-03-2015)
- Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE Nº86, de 8-05-17)
- Corrección de errores del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE Nº231, de 1-12-17)
- ORDEN de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. (DOE Nº 18, de 28-01-2021)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Podrá interponer Recurso de Alzada ante esta Dirección General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
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Más información
Procedimiento de actualización de datos.
Para la declaración e inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias el procedimiento será:
a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de Internet (dirección https://sga.juntaex.es/SgaCac), mediante los trámites "Solicitud Única" y "Solicitud de Inscripción en el Regepa", en los plazos establecidos en la Orden anual de convocatoria por la que se regula el procedimiento para la (...) actualización del Registro de Explotaciones Agrarias.
Los datos validados de aquellos declarados que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, deberán declararse los cambios que se produzcan en las explotaciones agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la Plataforma ARADO, mediante el trámite "Declaración al Registro de Explotaciones", exclusivamente en los siguientes casos:
- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario.
- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en el plazo de presentación de dicha " Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones ", y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas justificadas.
Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante los trámites "Solicitud Única" y "Solicitud de Inscripción en el Regepa", o mediante el trámite "Declaración al Registro de Explotaciones" estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc.) o sufran modificaciones en su aprovechamiento
- (arranque de cultivos permanentes, etc.). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto.
- Recintos de explotaciones agrarias creadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la " Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones " como consecuencia del inicio en la actividad de agricultores, sean o no jóvenes.
Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación sustancial que se produzca en su explotación.
b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería).
c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.
SOLICITUD:
Por la Plataforma de Sistema de Gestión de Ayudas "SGA", a través de los trámites de Solicitud Única y Solicitud de Inscripción en el Regepa y por la Plataforma "ARADO" mediante su propio trámite una vez finalizado el plazo de Solicitud Única.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Servicio de Administración General
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida