Ayudas para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias mediante planes de mejora - Juntaex.es
Ayudas para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias mediante planes de mejora - Juntaex.es
Ayudas para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias mediante planes de mejora
Ayudas para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en las que se establezcan jóvenes agricultores/as
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Plazo de presentación
Desde: 22/01/2025 Hasta: 31/12/2026
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
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Finalidad
Mejorar y modernizar las infraestructuras de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y favorecer el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras.
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Destinatarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
a) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras reguladas en la Sección Primera del Capítulo II del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
b) Las personas jóvenes agricultoras que sean beneficiaria de la ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 2013-2022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo como en el Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
c) Las personas jóvenes agricultoras que no hayan sido beneficiarias de ninguna ayuda de creación a la empresa agraria y que se hayan establecido en una explotación agraria dentro de los 5 años naturales anteriores a la solicitud de esta ayuda.
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Requisitos
1. Requisitos para ser beneficiaria de la ayuda en solicitudes formuladas por personas físicas:
a. Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b. No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Presentar un plan de mejora de una explotación que pueda ser calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en las condiciones exigidas por las Bases Reguladora de la ayuda.
e. Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
f. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.
g. Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
h. Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 20% de la renta de referencia.
i. Que la solicitud de la ayuda contemple, al menos, cuatro criterios de elegibilidad establecidos en las Bases Reguladoras de la ayuda.
2. Requisitos para las solicitudes cursadas por jovenes agricultores y agricultoras que se establezcan como miembros de una persona jurídica.
a. Que la persona joven, que forme parte de la persona jurídica, reuna los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la ayuda de conformidad con las Bases Reguladora de la ayuda
b. Se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, con los requisitos exigidos en el Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
c. Que la persona jurídica sea agricultora activa y cumplan los requisitos de agricultor o agricultoras profesionales cada miembro de dicha persona jurídica
d. Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
e. Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
3. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las explotaciones de titularidad compartida ya formalizadas a fecha de la solicitud de esta ayuda.
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Cuantía
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La forma de la ayuda será la de subvención mediante el reembolso de los costes subvencionables efectivamente soportados por la persona beneficiaria.
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 45% de la inversión financiable.
Este porcentaje básico podrá incrementarse, hasta un máximo del 60% de la inversión financiable, de la siguiente manera:
a. Se añadirá un 5% adicional para personas solicitantes cuya explotación se encuentre ubicada en zonas clasificadas como de montaña. Se aplicará este incremento si, al menos, se dispone de 0,3 UTA de dimensión de la explotación y el domicilio social en dichas zonas.
b. Se añadirá un 5% adicional para titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios que demuestren entrega de su producto a la cooperativa u organización a la que pertenecen.
c. Se añadirá un 5% adicional para explotaciones de ganado extensivo, que genere con dicha actividad al menos 0,5 UTA o explotaciones de cultivos de secano, que generen al menos 0,5 UTA con dicha actividad.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC, será de 75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por explotación.
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda acogida a esta sección por año natural. Además, solo podrán subvencionarse tres planes de mejora durante la vigencia de la convocatoria.
FINANCIACIÓN:
El gasto correspondiente a estas ayudas, que cuentan con una cuantía total de VEINTIDOS MILLONES DE EUROS (22.000.000 €), está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura.
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Documentación
La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación obligatoria:
1. Plan de mejora, según modelo que contiene el Anexo IV del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre (se adjunta el modelo en los apartado Anexos).
2. Tres presupuestos o factura proforma para acreditar los datos de las ofertas económicas consultadas relativas a las inversiones solicitadas para subvención.
3. En el caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que la persona joven no sea la propietaria de esta.
4. Solicitud de la autorización del uso de aguas subterráneas, registrada en la Confederación Hidrográfica competente, en su caso.
5. Modelo de consulta de datos personales para el caso de solicitudes formuladas por Titularidades Compartidas de Explotaciones Agrarias y personas jurídicas (se adjunta el modelo en los apartado Anexos).
Si la persona solicitante se opusiese a la consulta de datos personales o no la autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
1. Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
2. Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
3. Domicilio social: certificado de empadronamiento.
4. Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
5. Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
La solicitud se realizará mediante el Anexo III del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, que se cumplimentará a través de Internet, en el portal ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Estructurales
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida