Registro de Sociedades Locales de Cazadores - Juntaex.es
Registro de Sociedades Locales de Cazadores - Juntaex.es
Registro de Sociedades Locales de Cazadores
Inscripción en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores, requisito indispensable para poder ser titular de cotos sociales. -
Destinatarios
Sociedades Locales de Cazadores.
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Requisitos
1. La Sociedad Local de Cazadores tiene que estar legalmente constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
2. Debe pertenecer a un municipio, entidad local menor o pedanía.
3. El porcentaje de socios locales debe ser mayoritario.
4. En cada municipio solo podrá existir una Sociedad Local titular de cotos sociales, puede haber otra más en cada entidad local menor o pedanía.
5. Excepcionalmente, podrá haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas, y
b) Tener un mínimo de 100 socios.
6. Un cazador excepcionalmente podrá formar parte de dos Sociedades cuando éstas pertenezcan a distinto término municipal, entidad local menor o pedanía, y siempre que su superficie acotada no coincida en un mismo término municipal.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Solicitud
2. Acta fundacional
3. Estatutos y acta de aprobación de los mismos
4. Acta de nombramiento de la junta directiva
5. Listado de cazadores sociales indicando nombre, apellidos y documento nacional de identidad
6. Documentación acreditativa de la clase de socio o declaración responsable.
7. Número de cazadores por modalidad de caza.
8. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
Código de la tasa: 23043-1
Documentación opcional:
- Certificado del registro de asociaciones. En caso de que la sociedad ya se encuentre inscrita en el registro de asociaciones, la obligación de aportar el acta fundaciónal y los estatutos se puede sustituir por el certificado de inscripción en dicho registro.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Se entiende por Sociedades Locales las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza.
La inscripción en este registro es indispensable para poder ser titular de cotos sociales, además, deberán pertenecer a un municipio, entidad local menor o pedanía.
Los socios pertenecientes deben ser mayoritariamente locales.
Son socios locales los siguientes:
1. Los naturales del municipio al que pertenezca la sociedad local (N).
2. Los que tengan vencindad administrativa en dicho municipio (R).
3. Los que sean propietarios de terrenos incluidos en el coto social (P).
4. Los que tengan parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado (F).
5. En el caso de entidades locales menores o pedanías, serán locales las personas que tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.
En la solicitud se indicará la sigla correspondiente según el tipo de socio. Los socios no locales se indentificarán con las siglas "NL".
Las variaciones en el listado de socios deberán comunicarse obligatoriamente antes del 15 de agosto de cada año.
El listado de socios actualizado debe remitirse antes del 15 de agosto de cada año. Las altas y bajas remitidas en fecha posterior no serán aplicables para la siguiente temporada.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida