Parada de sementales en el centro de selección y reproducción animal - Juntaex.es
Parada de sementales en el centro de selección y reproducción animal - Juntaex.es
Parada de sementales en el centro de selección y reproducción animal
Acceso a los servicios de cubrición de hembras en el centro de reproducción asistida de équidos
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1740956400000 - Mar 2, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1750460340000 - Jun 20, 2025 10:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 03/03/2025 Hasta: 20/06/2025
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Finalidad
Difusión de la mejora genética, a través de la distribución de dosis seminales para inseminación artificial, procedentes de machos inscritos en los Libros Genealógicos de las diferentes razas equinas.
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Destinatarios
Ganaderos y veterinarios.
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Requisitos
Los ganaderos solicitantes deben ser los propietarios de la yegua que se va a someter a inseminación artificial y que debe estar ubicada en una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004 de 26de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.Los veterinarios solicitantes deben disponer de un número de colegiación oficial. -
Documentación
Para el acceso de hembras al CENSYRA para su inseminación artificial será necesario realizar una solicitud previa por correo electrónico, y tras la confirmación de la autorización de traslado, se podrá realizar la entrada al Centro por el periodo de tiempo estipulado.
SOLICITUD PREVIA:
Las solicitudes de traslado de hembras deberán ser remitidas mediante correo electrónico por el ganadero a la dirección parada.censyra@juntaex.es, aportando obligatoriamente la siguiente documentación:
Documento de solicitud de entrada de yeguas para cubrición debidamente cumplimentado.
Fotocopia del Pasaporte Equino (donde se identifique microchip y UELN) de la yegua.
Fotocopia de la carta de titularidad (en caso de animales inscritos en Libro Genealógico).
Certificado Veterinario de vacunación contra Influenza, Tétanos, y Rinoneumonitis efectuada al menos tres meses antes de la entrada de la yegua a las instalaciones del CENSYRA, así como tratamiento contra parásitos internos y externos.
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO:
Una vez comprobada la solicitud, y realizadas las subsanaciones necesarias hasta que toda la información sea correcta, se comprobará la disponibilidad de plazas libres para albergar los animales. La priorización de asignación de plazas se realizará por estricto orden de presentación de las solicitudes completas al correo electrónico, asignado un identificador de plaza.
Desde el CENSYRA se realizará una comunicación por correo electrónico indicando la asignación de plaza disponible, su identificador y la fecha de entrada. En caso de no haber plazas disponibles en ese momento, se comunicará la asignación de plaza de reserva y el cambio a plaza disponible cuando se produzca.
Una vez confirmada la plaza disponible, para el traslado al CENSYRA es necesario que el propietario de la yegua presente mediante correo electrónico a la dirección parada.censyra@juntaex.es:
- Identificador de plaza disponible (comunicado por el CENSYRA).
- Guía de traslado a la explotación ES060150000057.
- Justificante de abono del precio público por servicio de cubrición: Modelo 050 (Código 121055).
- Justificante de abono de la dosis seminal: Modelo 050 (Código 12050) o resguardo del ingreso en cuenta, según semental elegido. Los precios pueden consultarse en el documento Precios Parada Sementales CENSYRA 2025.
En el caso de ampliación del periodo de 14 días habrá de presentarse documentación complementaria:
1) Ampliación de 14 días: Para proceder a la ampliación de otros 14 días es necesario presentar previamente por correo electrónico:
- Justificante de abono de precio público de estancia: Modelo 050 (Código 121055).
2) Ampliación posterior a los 28 días: Para proceder a una ampliación una vez transcurridos los primeros 28 días, es necesario volver a presentar la siguiente documentación:
- Justificante de abono del precio público por servicio de cubrición de yeguas: Modelo 050. (Código 121055).
- Justificante de abono de la dosis seminal: Modelo 050 (Código 12050) o resguardo del ingreso en cuenta, según semental elegido. Los precios pueden consultarse en el documento Precios Parada Sementales CENSYRA 2025.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
- Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Para el acceso de hembras al CENSYRA para su inseminación artificial será necesario realizar una solicitud previa por correo electrónico, y tras la confirmación de la autorización de traslado, se podrá realizar la entrada al Centro por el periodo de tiempo estipulado.
No se admitirán yeguas que no tengan doma de cuadra y cabezada.
En previsión de posibles accidentes se recomienda que el ganadero haga un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, puesto que la Junta de Extremadura no se hace responsable de los accidentes que puedan sufrir los animales ni de los daños que éstos puedan ocasionar a terceros.
Las solicitudes de traslado de hembras deberán ser remitidas mediante correo electrónico por el ganadero a la dirección parada.censyra@juntaex.es
- Documento de solicitud de entrada de yeguas para cubrición debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del Pasaporte Equino (donde se identifique microchip y UELN) de la yegua.
- Fotocopia de la carta de titularidad (en caso de animales inscritos en Libro Genealógico).
- Certificado Veterinario de vacunación contra Influenza, Tétanos, y Rinoneumonitis efectuada al menos tres meses antes de la entrada de la yegua a las instalaciones del CENSYRA, así como tratamiento contra parásitos internos y externos.
Una vez comprobada la solicitud, y realizadas las subsanaciones necesarias hasta que toda la información sea correcta, se comprobará la disponibilidad de plazas libres para albergar los animales. La priorización de asignación de plazas se realizará por estricto orden de presentación de las solicitudes completas al correo electrónico, asignado un identificador de plaza.
Desde el CENSYRA se realizará una comunicación por correo electrónico indicando la asignación de plaza disponible, su identificador y la fecha de entrada. En caso de no haber plazas disponibles en ese momento, se comunicará la asignación de plaza de reserva y el cambio a plaza disponible cuando se produzca.
Una vez confirmada la plaza disponible, para el traslado al CENSYRA es necesario que el propietario de la yegua presente mediante correo electrónico a la dirección parada.censyra@juntaex.es
- Identificador de plaza disponible (comunicado por el CENSYRA).
- Guía de traslado a la explotación ES060150000057.
- Justificante de abono del precio público por servicio de cubrición: Modelo 050 (Código 121055).
- Justificante de abono de la dosis seminal: Modelo 050 (Código 12050) o resguardo del ingreso en cuenta, según semental elegido. Los precios pueden consultarse en el documento Precios Parada Sementales CENSYRA 2025.
Una vez comprobada la solicitud, y realizadas las subsanaciones necesarias hasta que toda la información sea correcta, se comprobará la disponibilidad de plazas libres para albergar los animales. La priorización de asignación de plazas se realizará por estricto orden de presentación de las solicitudes completas al correo electrónico, asignado un identificador de plaza.
Desde el CENSYRA se realizará una comunicación por correo electrónico indicando la asignación de plaza disponible, su identificador y la fecha de entrada. En caso de no haber plazas disponibles en ese momento, se comunicará la asignación de plaza de reserva y el cambio a plaza disponible cuando se produzca.
Una vez confirmada la plaza disponible, para el traslado al CENSYRA es necesario que el propietario de la yegua presente mediante correo electrónico a la dirección parada.censyra@juntaex.es
- Identificador de plaza disponible (comunicado por el CENSYRA).
- Guía de traslado a la explotación ES060150000057.
- Justificante de abono del precio público por servicio de cubrición: Modelo 050 (Código 121055).
- Justificante de abono de la dosis seminal: Modelo 050 (Código 12050) o resguardo del ingreso en cuenta, según semental elegido. Los precios pueden consultarse en el documento Precios Parada Sementales CENSYRA 2025.