Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia - Juntaex.es
Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia - Juntaex.es
Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia
Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Desde: 10/09/2024 Hasta: 31/12/2024 -
Finalidad
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes. -
Destinatarios
Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Decreto los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las siguientes actuaciones subvencionables
- Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas cuya finalidad sea restablecer en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños. A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
- Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población. A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
- Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales. A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes. A los solos efectos de acreditar la concurrencia del incremento exigido, se entiende que dicho incremento poblacional es significativo si alcanza un mínimo de un 50 % y durante un período de, al menos, un mes.
2. Que la entidad local no se halle incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de este requisito se realizará conforme al modelo normalizado que se establecerá en las correspondientes convocatorias.
3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
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Cuantía
Las ayudas que se regulan a través de este Decreto se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros.
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Documentación
La documentación e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en las resoluciones de convocatorias, son las siguientes:
- Memoria justificativa de la actuación o actuaciones que se van a realizar y para las que se solicitan las ayudas, acompañada del presupuesto de estas. La memoria, al menos, deberá recoger los siguientes aspectos:
- Justificación del carácter excepcional del proyecto.
- Presupuesto desglosado de gastos, diferenciándose los gastos de inversión de los gastos corrientes, y el presupuesto total de cada una de las actuaciones subvencionables.
- Plazo de ejecución del proyecto y fecha prevista del inicio de la actuación.
- Declaración responsable de la entidad local de otras subvenciones o ingresos afectados para la actividad de que se trate, otorgadas por otros organismos, entidades o particulares.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma entidad beneficiaria, para la misma finalidad, su importe no podrá alcanzar en ningún caso una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar o el valor de la situación objeto de la financiación. - Planos de situación y de la obra o actuación que se vaya a realizar o ya realizada.
- Fotografías de los daños producidos en las infraestructuras e instalaciones que van a ser objeto de la actuación, en su caso.
- Cualquier otra documentación relevante relacionada con la actuación subvencionable.
- Memoria justificativa de la actuación o actuaciones que se van a realizar y para las que se solicitan las ayudas, acompañada del presupuesto de estas. La memoria, al menos, deberá recoger los siguientes aspectos:
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria, (DOE nº 175 de 9 de septiembre de 2024).
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Dirección General de Administración Local
Servicio de Coordinación de Financiación Local
Paseo De Roma,
06800, Mérida