Elección de veterinario de explotación

Solicitud del ganadero para elegir al veterinario de explotación.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/5/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Sin plazos.

  • Finalidad

    Elección por parte del ganadero de un veterinario de explotación.
  • Destinatarios

    Para titulares de explotaciones, siguiendo las sguientes instrucciones:

    Deberán rellenarse una solicitud por cada subexplotación de todas las explotaciones que tenga el solicitante, excluyendo las siguientes subexplotaciones:

    a) Las explotaciones según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

    b) Las explotaciones de pequeño tamaño según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

    c) Las explotaciones de autoconsumo.

    d) Los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

  • Requisitos

    Deberán rellenarse una solicitud por cada subexplotación de todas las explotaciones que tenga el solicitante, excluyendo las siguientes subexplotaciones:

    a) Las explotaciones según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

    b) Las explotaciones de pequeño tamaño según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

    c) Las explotaciones de autoconsumo.

    d) Los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

  • Documentación

    Es opcional.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No procede.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida