Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación (PEPAC 2023-2027) - Juntaex.es
Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación (PEPAC 2023-2027) - Juntaex.es
Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación (PEPAC 2023-2027)
Ayudas a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola
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Plazo de presentación
Desde: 27/06/2024 Hasta: 22/07/2024 -
Finalidad
Facilitar a productores/as el cumplimiento con la obligación de retirada y eliminación de dichos subproductos, mediante la destilación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en el proceso de la vinificación para obtención de alcohol para uso industrial o energético de modo que se garantice la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que se protege el medio ambiente. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las destilerías con autorización en vigor, concedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para participar en la intervención de destilación de subproductos. Para la concesión de dicha autorización, deberán tener sus intalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma. Las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña vitícola, deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar su colaboración en la campaña.
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Requisitos
Las destilerías que quieran acogerse a la ayuda deberán:
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Estar debidamente inscritas en el registro territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.
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Tener sus instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Haber presentado la solicitud de autorización con caracter previo a la fecha de entrada de los subproductos para los cuales se quiera solicitar ayuda a la destilería y, en el caso de las destilerías ya autorizadas, haber notificado a la autoridad compentente su intención de prorrogar su colaboración en la campaña antes del inicio de ésta.
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Asumir los siguientes compromisos
a) Recibir los subproductos entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la normativa.
b) Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima, cuando este haya asumido el gasto.
c) Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, que mencione, al menos, la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, la fecha de su entrega y si este ha asumido, o no, los gastos de transporte a la destilería.
d) Remitir a la autoridad competente toda la documentación requerida en los plazos establecidos en la normativa, incluido el certificado mencionado en la letra c).
e) Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta y en los plazos establecidos en la normativa.
f) No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.
g) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan recibido.
h) Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.
i) Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.
j) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.
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Cuantía
La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50 del Real Decreto 905/2022, por un importe de:
- 1,100 EUR/hectógrado (%vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.
- 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
Las ayudas concedidas serán financiadas al 100% a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantia (FEAGA), con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las corresondientes convocatorias.
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Documentación
Documentación de obligada presentación en el momento de la presentación de la Solicitud de ayuda:
- ANEXO Nº 3. "FORMULARIO DE SOLICITUD"
- ANEXO Nº 2. "CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA DESTILACIÓN"
- ANEXO Nº 4. "RESUMEN POR PRODUCTOR DE MATERIA PRIMA ENTREGADA"
- ANEXO Nº 4-BIS. "RESUMEN DE MATERIAS PRIMAS EN FABRICACIÓN Y PRODUCTOS OBTENIDOS"
- ANEXO Nº 5. "LIQUIDACIÓN DE PAGO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE AL PRODUCTOR¿ o ANEXO Nº 6. "JUSTIFICANTE DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE"
Documentación cuya presentación es optativa en el momento de la presentación de la Solicitud de ayuda:
- ANEXO Nº 7. "JUSTIFICANTE DEL DESTINO DEL ALCOHOL OBTENIDO DE LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS"
Este ANEXO Nº 7 será, en todo caso, de obligada presentación antes del 31 de enero de la campaña siguiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo 2. Certificado de recepción de subproductos para destilación
- Anexo 4. Resumen de materia prima por productor
- Anexo 4-bis. Resumen 520 de materias primas en fabricación y productos obtenidos
- Anexo 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor
- Anexo 6. Justificante de Gastos de Transporte
- Anexo 7. Justificante de destino del alcohol
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
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Normativa
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013
- Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con una autorización emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para participar en la Intervención de Destilación.
Podrán solicitar la autorización para participar en la Intervención de Destilación de Subproductos de la Vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas físicas o jurídicas que:
- Se encuentren debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.
- Tengan sus instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las destilerías interesadas deberán presentar la solicitud de autorización para participar en la Intervención de Destilación de Subproductos de la Vinificación con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda, ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. En el caso de las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña vitícola deberán comunicar su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña.
Los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda serán los que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales que se aprueben.