Cursos de Monitores/as y Directores/as de Tiempo Libre impartidos por las Escuelas para la formación de educadores/as inscritas en el Registro del Instituto de la Juventud de Extremadura

Declaración responsable para el inicio de los Cursos de Monitores/as y Directores/as de tiempo libre impartidos por las Escuelas para la formación de educadores/as inscritas en el Registro del Instituto de la Juventud de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/2/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Abierto durante todo el año.

  • Finalidad

    La iniciación del procedimiento para la impartición de Cursos de Monitores/as y Directores/as de tiempo libre infantil y juvenil, llevados a cabo por las Escuelas para la formación de educadores/as inscritas en el Registro del Instituto de la Juventud de Extremadura al amparo del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil
  • Destinatarios

    Podrán dar inicio al procedimiento para la impartición de los cursos de formación de monitores/as y directores/as de tiempo libre infantil y juvenil todas las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre que estén inscritas en el Registro del Instituto de la Juventud de Extremadura. 

  • Requisitos

    Para el inicio de las acciones formativas las Escuelas para la formación de educadores/as deberán presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura Declaración Responsable, con una antelación de 30 días al inicio de dichas acciones formativas.

    Para completar el procedimiento y poder dar inicio a las acciones formativas de Monitor/a o Director/a de tiempo libre deberán presentar, antes del comienzo de dichas acciones, el listado definitivo del alumnado inscrito en las misma.

  • Documentación

    Antes del inicio del curso y en relación con el desarrollo del mismo, se deberá remitir un listado definitivo de alumnado inscrito en el mismo. 

    Una vez finalizado el curso deben remitir las actas de evaluación, junto con la documentación que establece el Decreto 206/2000 en sus artículos 13 y 14. 

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Instituto de la Juventud de Extremadura
    Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida