Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola y ganadero y de bienestar animal - Juntaex.es
Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola y ganadero y de bienestar animal - Juntaex.es
Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola y ganadero y de bienestar animal
Solicitud de homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola y ganadero y de bienestar animal.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- Durante todo el año.
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Finalidad
Proporcionar formación a monitores/as que desean impartir cursos formación en materia de plaguicidas agrícolas y ganaderos y de bienestar animal o la convalidación correspondiente de dichos cursos. -
Destinatarios
- Personas interesadas en obtener la homologación para la impartición de cursos de tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y ganadero y de bienestar animal y que estén en posesión de la titulación universitaria de grado superior o medio relacionada con las materias recogidas en los cursos mencionados.
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Requisitos
1. Para poder impartir las enseñanzas oficiales correspondientes a cada uno de los niveles definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este decreto, los/las monitores/as habrán de estar homologados/as. Para ello, deberán haber asistido a las Jornadas de homologación de monitores o asistir a los Cursos para la Homologación de Formadores que organiza periódicamente la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
2. Para poder asistir a estos cursos, los/las solicitantes deberán estar en posesión de la Titulación universitaria de Grado Superior o Grado Medio relacionada con las materias recogidas en los cursos objeto del Decreto 270/2011 (plaguicidas de uso ganadero y bienestar animal) y del Decreto 79/2015 (plaguicidas de uso agrícola)3. Las personas interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo IV del Decreto 270/2011 o en el Anexo VI del Decreto 79/2015.
4. Junto con la solicitud se deberá adjuntar copia de la titulación académica correspondiente.
5. De igual forma, las personas interesadas podrán solicitar en su caso, de conformidad con los modelos recogidos en el Anexo IV bis (Decreto 270/2011) y Anexo VII (Decreto 79/2015), la convalidación de los Cursos para la Homologación de Formadores mediante la acreditación
de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:- Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
- Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por Organismo Oficial
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Documentación
- Las personas interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo IV del Decreto 270/2011 o en el Anexo VI del Decreto 79/2015.
- Junto con la solicitud se deberá adjuntar copia de la titulación académica correspondiente.
- Las personas interesadas podrán solicitar en su caso, de conformidad con los modelos recogidos en el Anexo IV bis (Decreto 270/2011) y Anexo VII (Decreto 79/2015).- Junto con la solicitud de convalidación de los Cursos para la Homologación de Formadores se deberá aportar acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:
- Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
- Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por Organismo Oficial
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en los aspectos en los que no se oponga al RD 1311/2012) (DOE Nº86, de 26-07-07)
- Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el mbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 221, de 17 de noviembre de 2011)
- Decreto 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 84, DE 05-05-2015)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Formación del Medio Rural
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida