Registro de Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura (SECTI)

Acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de Agentes del SECTI

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014737

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Establecer la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
  • Destinatarios

    Será de aplicación a los agentes del SECTI, considerando como tales aquellas entidades públicas y privadas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme establece el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

  • Requisitos

    - Estar legalmente constituidas.
    - Que se encuentren entre sus fines alguno de los establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 10/2010 y en el artículo 4 del Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
    - Que el ámbito principal de sus actuaciones tenga lugar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    - Tener personalidad jurídica propia.
    - Realizar actividades de I+D+i.
    - Disponer de la organización adecuada, medios personales propios y activos materiales propios o en cesión de uso exclusivo, de forma efectiva y por tiempo suficiente, que se acreditará ante el órgano gestor, mediante declaración de la persona responsable del agente del SECTI solicitante, incluida en la solicitud con código CIP P6010 ¿Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de Agentes del SECTI¿, que determinará la suficiencia para obtener la acreditación.

  • Documentación

    Junto al formulario de solicitud (P6010), se deben incorporar a la plataforma los siguientes documentos digitalizados:


    a) Estatutos de la entidad, si procede.
    b) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de modificaciones posteriores cuando el/la solicitante sea persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, o certificaciones de los registros públicos competentes en los casos de asociaciones o fundaciones, si procede.
    c) DNI o NIF de la persona que ostente la representación legal o gerencia de la entidad, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado se opusiera a ello.
    d) Documento que acredite la capacidad de actuar como representante legal o gerente de la entidad.
    e) Documentación que acredite el desarrollo de las actividades de I+D+I de las agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
    Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida