Ayuda a la repoblación tras vaciado sanitario en bovino, ovino y caprino

Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
9/7/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/07/2024 Hasta: 19/08/2024

    El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución y del extracto de la misma en el DOE (http://doe.juntaex.es).

    Publicación en el DOE nº 130 de 5 de julio de 2024

  • Finalidad

    Contribuir en el gasto económico que supone la repoblación en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarias de las ayudas establecidas las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones. 

    También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 

     

  • Requisitos

    Serán objeto de subvención la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de la mencionada Orden de 2 de noviembre de 2022,  se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre de 2024, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

  • Cuantía

    Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2024 aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/77000, con una dotación total de 300.000€. 

    El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.

  • Documentación

    Documentación OBLIGATORIA a presentar junto a la solicitud. 

    Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación:


    a) Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante modelo normalizado que se incluye en el anexo I de presente resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:

    i. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.


     ii. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un pe¿riodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explota¿ciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de noviembre de 2022; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.

    iii. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la con¿sideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.


     iv. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima co¿rrespondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.


     v. Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


     vi. Aportarse declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.

    b) Copia de la/s factura/s proforma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas o entidades titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. La solicitud deberá presentarse acompañada de la copia de la factura/s proforma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, en modelo normalizado, según consta en anexo I de la presente resolución de convocatoria, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.

    c) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica del/los animales/es sacrificados. 

    d) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero. 

    e)  Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

    f) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se establece en el anexo II esta resolución. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    g) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.

    h) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.

    i) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de: 
     i. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;


     ii. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias;

    iii. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apode¿rada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscrip¿ción del compromiso al que se refiere la letra d);


    iv. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

     

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que se establece en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, modelos que también podrán obtenerse, además de toda la información sobre esta convocatoria, en la web: https://www.juntaex.es

    Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

    • A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/

    Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Modelo de solicitud de la ayuda a repoblación de expltacioens de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario. Año 2024. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de este modelo normalizado, y deberá presentarse:nbsp

    Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

    • A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    nbsp

    • En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    nbsp

    En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/

    nbsp

    Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida