Ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación

Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del SECTI

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 30/12/2022 Hasta: 30/01/2023
  • Finalidad

    Impulsar la transferencia de conocimiento científico mediante la colaboración y cooperación entre los organismos de investigación y las empresas, facilitando el acercamiento de los grupos de investigación de los entes públicos, especialmente la Universidad de Extremadura, al tejido empresarial, desarrollando proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental intensivos en conocimiento que favorezcan el desarrollo de un modelo de crecimiento económico basado en la ciencia y tecnología, atractivo para la captación de inversiones, capaz de atraer y retener personal de investigación altamente formado y que favorezca las actividades empresariales en investigación con el objeto de potenciar su competitividad y productividad.
  • Destinatarios

    Empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Agentes públicos del SECTI).

  • Requisitos

    1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar formalmente constituida a la fecha en que formulen la solicitud de subvención y dada de alta, a la fecha en que inicie su participación en el proyecto, en algún epígrafe de IAE que habilite para realizar actividad en Extremadura.

    b) Obligarse a desarrollar el proyecto en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener un código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en el que se inscriba el personal investigador o auxiliar imputado al proyecto que preste sus servicios por cuenta ajena.

    c) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de las empresas que forman la agrupación y por ello deban estar encuadradas en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; deberá quedar acreditado que estas personas socias también están al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

    d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado 25) del Anexo definiciones de este Decreto.

    e) Presentar garantía por el importe de subvención correspondiente al anticipo que se reconozca a cada empresa por su participación en la ejecución del proyecto. Esta garantía, que adoptará la forma de aval bancario, préstamo o seguro de caución, será concertada de forma específica para la ejecución del proyecto subvencionado, mantendrá su vigencia hasta que la empresa reciba la parte que le corresponda sobre la liquidación del proyecto y se formalizará con posterioridad a la recepción de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.

     

    2 Los Agentes públicos del SECTI deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar válidamente constituidos a la fecha en que se formule la solicitud de subvención.

    b) Cumplir con la definición y condiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2) del Anexo definiciones de este Decreto.

    c) Contar con personal investigador propio y equipamiento científico, que intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento de las actividades de I+D+i.

     

    3. Tanto las empresas como los Agentes públicos de SECTI deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) No podrán estar incursos en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.

    b) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquellas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

  • Cuantía

    La cuantía de la subvención se calcula aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda según la naturaleza de cada entidad que forma parte de la agrupación beneficiaria. La intensidad de ayuda para los centros públicos se establece en el 100% de los costes elegibles, mientras que para las empresas se determina en función a la tipología de empresa y a la categoría (investigación industrial o desarrollo experimental), con la que se califique el proyecto.

  • Documentación

    La solicitud de la ayuda, que se presentará por la empresa que lidere la agrupación, se acompañará con la documentación que se indica a continuación:

    a) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, categoría de las empresas participantes, declaración de agentes públicos del SECTI relativa a que su participación en el proyecto no constituye la realización de actividad económica u otros, que adoptarán el formato definido en la herramienta electrónica alojada en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/

    b) Copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de formación profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.

    c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 16 del decreto de bases reguladoras. Especialmente: certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; plan de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los resultados.

    d) Memoria científico-técnica del proyecto que tendrá una extensión máxima de 40 páginas y deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 del decreto.

    e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a). Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 del decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior al del contrato menor de la legislación de contratos públicos, se acompañará una factura proforma, una oferta a través de enlace web, o cualquier otro instrumento que justifique el coste aproximado de ese gasto.

    f) Certificado de situación censal de cada una de las entidades de la agrupación, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.

    g) Certificados que acrediten que las entidades que conforman la agrupación solicitante así como los socios de las empresas incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio).

    h) En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación del Registro Mercantil relativo a los siguientes extremos: denominación social, domicilio social, que la sociedad está inscrita y fecha de inscripción, que no se encuentra en disolución, estructura del órgano de administración, persona que ostenta la representación legal y en su caso personas apoderadas.

    i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.

    j) En el caso de Centros Tecnológicos privados, certificación emitida por el Órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución y asimismo certificación del Registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal acreditando su efectiva inscripción en el mismo.

    k) Convenio de colaboración suscrito entre las entidades que conforman la agrupación beneficiaria, al que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto.

    l) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.

    m) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, conforme al modelo del Anexo XVII.

    n) Certificado de Titularidad Real de la empresa, expedido por Notario. Este certificado deberá aportarse solo en caso de no se autorice expresamente a cualquier autoridad u organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles, conforme al modelo de autorización recogido en el apartado 3 del Anexo IV.

    Los documentos a, b, d, e, f, g, h, i, j, k, m y n son de obligada presentación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, o la Consejería que en su caso tuviera las competencias en materia de ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

  • Más información

    Forma de presentación de la solicitud:

    La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cumplimentándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento (código CIP 0639122).

    Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0639122.

    Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los formularios para generar los anexos exigidos para la tramitación de la ayuda e incorporarlos, junto con los documentos que deben acompañar a la solicitud, a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/ (en adelante la plataforma) Para acceder a esta plataforma, quien tramite la solicitud deberá registrarse en la misma como empresa.

    A través de la citada plataforma, quien ostente la representación de la agrupación, podrá cumplimentar aquellos formularios que le corresponda a la empresa líder y asimismo podrá poner a disposición del resto de empresas y agentes públicos del SECTI que conforman la agrupación, así como de las personas físicas vinculadas a las mismas y que deban presentar alguna declaración responsable o consentimiento sobre sus datos personales (personal investigador o auxiliar respecto de sus títulos o socios respecto de su situación de corriente de sus obligaciones fiscales y con Seguridad Social), aquellos formularios que cada una de las entidades y/o personas físicas deba cumplimentar y firmar.

    Los anexos, cumplimentados y firmados digitalmente, deberán incorporarse a la plataforma junto con el resto de la documentación que proceda a acompañar a la solicitud. A continuación, la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la misma.

    Una vez que se obtenga el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la persona que ostente la representación legal o electrónica de la empresa líder de la agrupación solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda que aparece en el trámite 0639122, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, tal y como se indica en el párrafo segundo de este apartado de la convocatoria, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/.


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
    Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida