Enajenación de ganado porcino de raza Duroc - Juntaex.es
Enajenación de ganado porcino de raza Duroc - Juntaex.es
Enajenación de ganado porcino de raza Duroc
Participación en la enajenación de ganado porcino de raza Duroc
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Desde: 04/09/2024 Hasta: 29/09/2024La solicitud previa deberá remitirse al correo electrónico subastas.censyra@juntaex.es antes de las 23:59 del día 29 de septiembre de 2024.
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Finalidad
Enajenación de ganado. -
Destinatarios
Titulares de explotaciones inscritas en el REGA.
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Requisitos
Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del anexo III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad. En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud y aportar copias del DNI del representado y representante.
En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo. Deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución, documento que acredite el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no haya participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.
Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS, ni podrán pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme al artículo 8 (ANEXO VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda enajenar. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria. -
Documentación
Modelo de solicitud y declaración responsable para personas jurídicas (documento A), y para personas físicas (documento B) obligatorio.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agraria
Avenida Luis Ramallo, s/n
06800, Mérida