Declaración responsable para cosechadoras, segadoras y empacadoras - Juntaex.es
Declaración responsable para cosechadoras, segadoras y empacadoras - Juntaex.es
Declaración responsable para cosechadoras, segadoras y empacadoras
Declaración responsable de actividades que puedan causar incendios, las cuales, se encuentran sujetas a la declaración responsable por parte de los ciudadanos o empresas.
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Plazo de presentación
Desde: 01/05/2022 Hasta: 15/10/2022Los plazos se abren y cierran en función a la declaración de época de peligro alto de incendios cada año.
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Finalidad
Tramitar la Declaración responsable de actividades que puedan causar incendios las cuales se encuentran sujetas a la declaración responsable. -
Destinatarios
Tramitar la declaración responsable de activades que puedan causar incendios las cuales se encuentran sujetas a la declaración responsable por parte de los ciudadanos o empresas.
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Requisitos
1.- Se dispondrá de copia de esta Declaración en el corte o tajo. Ésta no será válida cuando: esté incompleta o ilegible en sus apartados, cuando carezca del identificador de respuesta del formulario, o del reporte de fax, o de Registro. Es obligación de la persona declarante, la entrega completa de este documento y cuadro cuando sea persona distinta al responsable en campo.
2.- Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
3.- Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
4.- La persona titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborará en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran.
5.- Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. Se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza con sopladores mecánicos.
6.- Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego.
7.- Conforme al Cuadro de Medidas, se contará con medios de extinción para uso inmediato en posibles conatos causados que deben avisarse al 112. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizar los trabajos. La vigilancia y medios de extinción estarán a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento.
8.- Deberá facilitarse el control en campo a Agentes del Medio Natural y personal adscrito a este Servicio.
9.- Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad, según el cuadro de medidas y el riesgo de incendio forestal, y publicado en la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/; Igualmente se deberá no iniciar o suspender la actividad cuando se aprecie la concurrencia de factores locales de riesgo.
CUADRO DE PRECAUCIONES Y MEDIDAS MÍNIMAS PARA COSECHADORAS SEGADORAS Y EMPACADORAS. -
Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:https://www.infoex.info/tramites-en-linea/
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida