Autorización para el encendido de carboneras

Solicitud de autorización para el encendido de carboneras.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3029011

  • Finalidad

    Tramitar la Declaración responsable del  encendido de hornos de carbón o carboneras tradicionales, como actividad de uso del fuego con riesgo de provocar o incrementar el peligro de incendio, tienen como finalidad la prevención y protección ante los incendios forestales que se puedan ocasionar por estas actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Dirigido tanto a ciudadanos como empresas que vayan a encender carboneras y hornos bien sean metálicos, de tierra o manpostería.

  • Requisitos

    CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

    1. La carbonera se situará a una distancia no inferior a 400 m de cualquier vivienda habitada.
    2. Sólo podrán instalarse fuera del monte o en claros del mismo.
    3. Se realizará cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal, profundizando hasta la tierra mineral en un diámetro de al menos 20 m, y rodeado de una franja desbrozada de otros 15 metros. Se realizará vigilancia durante el encendido de la carbonera y hasta una hora después de finalizar la operación. Dispondrán de medios de extinción para extinguir el fuego que pudiera ocasionarse en el entorno de la carbonera; (vehículo con depósito de al menos 250 litros y equipo de impulsión de agua que alcance 3 m en punta de lanza y capacidad de realizar un tendido de 50 m).
    4. Las operaciones de carga de carbón para su trasporte se realizarán dentro de la zona desprovista de vegetación; las tolvas, cargaderos u otros elementos para estas operaciones deberán instalarse, desprovisto de vegetación.
    5. Se dará aviso al Agente del Medio Natural de la zona, de la fecha de inicio, antes de dar fuego a las carboneras, así como de la finalización de dichas operaciones y se atenderán las indicaciones de este.
    6. En época de peligro alto de incendios, se comunicará el encendido mediante llamada al teléfono 112 con al menos media hora de antelación, indicando el municipio, polígono, parcela y un teléfono de contacto.
    7. Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico.
    8. Se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en https://www.infoex.info/tramites-en-linea/. debiendo suspender el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
    9. El solicitante es responsable de los daños que pudieran ocasionarse por el funcionamiento de la carbonera. La autorización no exime del cumplimiento de las normas que otros Organismos pudieran tener para la instalación de las carboneras.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://www.infoex.info/tramites-en-linea/

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
    Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida