Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada - Juntaex.es
Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada - Juntaex.es
Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
Solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado para jóvenes agricultores/as por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por FEADER.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Desde: 30/10/2020 Hasta: 30/07/2030 -
Finalidad
Establecer el procedimiento para el acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020. -
Destinatarios
Las personas físicas y jurídicas y las explotaciones de titularidad compartida.
Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y lo formalicen.
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Requisitos
1. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo, las personas físicas o jurídicas y las explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria prioritaria.2. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud. Dicha capacitación se justifica con el título de formación profesional de primer grado, capataz o capataza o ciclo de grado medio de las ramas agrarias o alimentarias específicas, o con la realización del Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo podrán acogerse al periodo de gracia para el cumplimiento de este requisito quienes combinen el IFGC con la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras, en los mismos términos y condiciones establecidos en las bases regula-doras que le hayan resultado de aplicación de conformidad los apartados j) y k) del punto 2 del artículo 1 de la presente orden.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La empresa creada deberá alcanzar la consideración de microempresa o pequeña empresa.
g) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
h) Alcanzar la condición de ser agricultora o agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo
.i) Presentar un Plan Empresarial de Instrumento Financiero conforme al anexo II, que demuestre la creación de una explotación agraria prioritaria, que además tenga suficiente entidad por sí misma y cuente con medios de producción claramente diferenciados
.j) Ejercer la actividad agraria en la explotación, cumplir lo previsto en el Plan Empresarial de Instrumento Financiero presentado y mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión del préstamo desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución Plan Empresarial de Instrumento Financiero (5 años).
3. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, la persona joven que se instala deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2, excepto los compromisos señalados en los apartados g), i) y j) que serán asumidos por la persona jurídica, además los requisitos c) y e) serán de obligado cumplimiento tanto para la persona jurídica como la física. Además, se exigirá que la persona joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud, para lo cual se comprobará que forme parte de los órganos de gobierno de la entidad y que controle más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.
4. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, los requisitos señalados en el apartado 2 serán de obligado cumplimiento para cualquiera de sus miembros, excepto los compromisos señalados en los apartados g), i) y j) que serán de obliga-do cumplimiento para la explotación de titularidad compartida, además los apartados a), c) y e) serán de cumplimiento tanto para el o la joven como para la explotación de titularidad compartida.
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Cuantía
El préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar los gastos del proyecto de creación de empresa para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
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Documentación
La Solicitud, se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal ARADO. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros de entrada de documentos.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
¿ Plan Empresarial de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud, si la hubiera) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de creación de empresa) de la explotación agrícola, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
¿ Autorización a SAECA, según anexo III, debidamente cumplimentado y firmado, para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el Informe de viabilidad crediticia.
¿ Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida: identificación de sus integrantes, desagregados por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios finales y autorización, de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información.
¿ Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica: relación actualizada de quienes la integran, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización del joven agricultor o agricultura que tenga el control efectivo de la entidad, a que la Administración recabe de oficio la información.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Plan empresarial de Instrumento Financiero (Anexo II)
- Autorización a SAECA para la emisión del informe de viabilidad crediticia (Anexo III)
- Modelo de autorización para personas jurídicas (Anexo IV)
- Modelo de autorización para integrantes de titularidad compartida (Anexo V)
- Caracterísiticas de los préstamos (Anexo VI)
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Estructurales
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Estructurales
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida