Funciones - Juntaex.es

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Funciones

Las funciones que desempeña el IMEX son:

  1. Planificar y, en su caso, ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos, y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.
  2. Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada a conseguir los fines anteriormente propuestos.
  3. Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.
  4. Estudiar y difundir la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.
  5. Recopilar la información y documentación relativa a la mujer extremeña que sirva de base, tanto para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto, como para la investigación.
  6. Elaborar un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.
  7. Crear un censo de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma Extremeña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignadas las competencias respecto al Registro de Asociaciones.
  8. Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.
  9. Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura, Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas.
  10. Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres, Fundaciones, Agentes Económicos y Sociales y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto, así como con Instituciones y Organismos de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.
  11. Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad.
  12. Informar a la sociedad, y especialmente a las mujeres extremeñas, sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce administrativo para las denuncias de discriminación, abusos y violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo.
  13. Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, nacionales, o con otras Comunidades Autónomas que afecten a los fines del Instituto, velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos dentro de las competencias de la Junta de Extremadura.
  14. Colaborar con los agentes económicos y sociales para la consecución de los fines del Instituto.
  15. Proponer la adopción, por el resto de las Consejerías de la Junta de Extremadura, de programas de atención a la mujer en el ámbito de sus competencias.
  16. Dentro del objeto de la citada Ley, emitir informes abordando el tratamiento igualitario de la mujer en el proceso de elaboración de las disposiciones generales promovidas por la Junta de Extremadura que afecten específicamente a las mismas.
  17. Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la región extremeña y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.
  18. Cualquier otra función que relacionada con el logro de sus fines le pudieran encomendar las leyes y/o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.