Quiero hacerme pareja de hecho - Juntaex.es

Quiero hacerme pareja de hecho - Juntaex.es

Qué hacer si...

Quiero hacerme pareja de hecho

No hay una ley a nivel estatal que regule las parejas de hecho, por lo que, a la hora de formalizar esta figura hay que tener en cuenta la legislación del lugar de residencia. En este sentido, solo algunas comunidades autónomas han regulado su propia ley, como ocurre con la Comunidad Autónoma de Extremadura y su Ley de Parejas de Hecho.

Según lo dispuesto por esta Ley, se considera pareja de hecho a la unión estable, libre, pública y notoria, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con independencia de su sexo, siempre que voluntariamente decidan someterse a esta a través de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Esta Ley solo se podrá aplicar a aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es importante conocer en qué casos se considera disuelta la pareja de hecho:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al otro.
  • Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

¡TEN EN CUENTA!
Para poder inscribiros es necesario cumplir una serie de requisitos principales:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • La unión debe ser estable, es decir, debéis haber convivido al menos un año de forma ininterrumpida, salvo que haya algún hijo o hija en común o los convivientes hubieran expresado su voluntad de constituir pareja estable en documento público.
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Vuestro estado civil debe ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco (en línea recta o por consanguinidad o adopción en tercer grado).
  • No haber contraído matrimonio.
  • No estar formando unión de hecho con otra persona.

Descarga tu solicitud y preséntala a través de uno de los servicios territoriales disponibles:

  • Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en Badajoz. Ronda del Pilar n.º 10, 2ª planta.
  • Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en Cáceres. Calle Hernán Cortés, n.º 1.

Consulta aquí la documentación a presentar.

Una vez inscrita, la pareja de hecho puede acreditarse mediante una Certificación emitida por el encargado del Registro de Parejas de Hecho. Existen varios tipos de certificados:

  • Certificado de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho. Válido frente a la Administración española.
  • Certificados con efectos en el extranjero. Una vez obtenido el certificado es necesario legalizarlo con la Unión Europea.

Pueden solicitar el certificado de inscripción en el registro las siguientes personas:

  • Cualquiera de los miembros de la unión de hecho.
  • Sus causahabientes (persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
  • Los Jueces y Tribunales de Justicia.

Trámites relacionados

Registro de Parejas de Hecho

Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.