Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura


Fecha de actualización
:
11/5/2024

Necesidades y oportunidades

El 15 de enero de 2014 se aprueban por el Consejo de la Unión Europea las nuevas directivas en materia de contratación pública: la Directiva 2014/24/UE, sobre Contratación Pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, publicadas todas ellas en el «DOUE» de 28 de marzo de 2014. Así, el considerando 2 de la Directiva 2014/24/UE dispone que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir dicho crecimiento, garantizando al mismo tiempo el uso eficiente de los fondos públicos. Con este fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública.

Objetivo

Incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.

Procedimiento de elaboración

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de ese mismo Estatuto de Autonomía, la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura. Con base a esas competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura afronta la aprobación de la presente ley con el objetivo de reunir en un solo texto la normativa reguladora de la contratación pública autonómica e incorporar a esta los principios inspiradores de las directivas en materia de contratación pública, así como de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable en materia de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario. Además, se pretende la colaboración de la actividad contractual en la ejecución de políticas de carácter social y ambiental, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública autonómica, para lo cual se introducen nuevas consideraciones, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.

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Junta de Extremadura