Acuerdos del Consejo de Gobierno 22 de agosto 2022

22 de agosto de 2022


  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

    Decretos por los que se establecen el currículo y la ordenación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    El Consejo de Gobierno ha aprobado sendos decretos mediante los que se establecen el currículo y la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma. Se trata de complementar con contenidos pedagógicos propios de la Comunidad Autónoma los aspectos educativos comunes y básicos que para todo el país establece la Ley Orgánica de Educación. Con respecto a la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el decreto se establecen el currículo y la ordenación de esta etapa educativa determinando aspectos tales como los principios generales, la organización de los cursos, la tutoría y la orientación, la respuesta educativa a las diferencias individuales, la organización de los Ciclos Formativos de Grado Básico, la evaluación, los criterios de promoción y titulación y la autonomía de los centros docentes. El decreto, pues, determina y fija para la Comunidad Autónoma los elementos constitutivos del nuevo currículo que, en la región, y tal y como contempla la Ley educativa extremeña, da prioridad a la adquisición de competencias en al menos dos lenguas extranjeras, con singular atención al portugués, y a la promoción de las TICs. Atendiendo al contenido del decreto, se incluye la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que se cursará en Extremadura en el segundo curso. Asimismo, se incluyen entre las materias optativas novedades tales como Digitalización Básica en el primer curso, Emprendimiento Social y Sostenibilidad en segundo curso, Unión Europea en el tercer y cuarto cursos e Introducción a la Filosofía en el cuarto curso. Los Refuerzos Sociolingüístico y Científico-tecnológico se imparten en el primer y el segundo cursos, ampliando significativamente el ámbito de actuación curricular de ambos refuerzos. Además, en consonancia con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, se establece la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, destacando la recuperación de los programas de diversificación curricular, que incluyen los ámbitos lingüístico y social, científico-tecnológico y práctico. La evaluación durante esta etapa servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio que deberá tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Los alumnos y las alumnas promocionarán cuando el equipo docente, de forma colegiada, considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos, en uso de su autonomía pedagógica, rúbricas de consecución de objetivos y competencias. En este sentido, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados, o bien tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción para aquellos alumnos o aquellas alumnas con más de dos materias suspensas deberá ser tomada por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo docente del alumno o alumna. Bachillerato En cuanto al decreto por el que se establece el currículo y la ordenación de Bachillerato para la Comunidad Autónoma, se determinan aspectos tales como los principios generales de la etapa, su organización general, la acción tutorial y orientación educativa, la atención a las diferencias individuales, la evaluación, promoción y titulación y la autonomía de los centros docentes. Tal y como se recoge en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se establecen cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales, cuya ordenación se contempla en el decreto aprobado hoy. La evaluación en esta etapa será continua y diferenciada según las distintas materias, por lo que se encomienda al profesorado de cada materia decidir, al término del curso, si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Para promocionar de primero a segundo curso se precisará haber superado las materias cursadas o tener evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente del alumno o la alumna pueda decidir colegiadamente la titulación de un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se den las condiciones descritas en el artículo 22.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Constituye un referente prioritario del currículo la apuesta de la comunidad educativa extremeña por el fomento del plurilingüismo, tal y como establece la Ley de Educación de Extremadura, por lo que entre sus objetivos estará la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, con singular atención al portugués, y la promoción del uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El currículo de las materias correspondientes al Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que hay que desarrollar a lo largo de ella. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. Debe ser transferible, abordarse desde todas las áreas de conocimiento y desarrollarse en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal. Para lograr este proceso de cambio curricular que mejore los procesos de enseñanza y aprendizaje y estimule la motivación por aprender de los alumnos, es necesario favorecer una visión interdisciplinar y posibilitar una mayor autonomía de la función docente. El currículo debe tener la suficiente flexibilidad como para que los centros educativos puedan adaptarlo tanto a su entorno socioeconómico y cultural como a las diferencias y necesidades individuales de su alumnado, de modo que éste pueda alcanzar el mayor grado de excelencia académica y desarrollo personal.