Acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza - Juntaex.es
Acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza - Juntaex.es
Acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza
Solicitud de autorización de acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite la obtención de autorización para la realización de acciones cinegéticas destinadas a evitar los daños producidos por especies de caza en la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes. -
Destinatarios
a) Titular del bien afectado.
b) Titular del terreno.
c) Titular del coto.
Siempre que se trate de un coto de caza tendrá que solicitarlo el titular del mismo.
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Requisitos
- Existencia de un daño.
En caso de daños recurrentes, se podrán autorizar acciones cinegéticas de forma preventiva.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud, indicando de la forma más precisa posible la zona afectada, la especie y el método propuesto.
- Acreditación del daño, por cualquier medio que sirva para justificar su existencia.
- Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23025-5
Documentación a presentar en caso de oposición a la consulta de datos catastrales:
- Acreditación de la propiedad del terreno afectado. Únicamente cuando se solicite por el titular del terreno que no sea coto de caza.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza para la temporada 2022/2023, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
La persona que realice la acción cinegética deberá llevar consigo la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza y la autorización original.
Cuando se realice por persona distinta del solicitante, además, deberá portar el permiso del titular de la autorización.
En un plazo máximo de 10 días debe remitirse el parte de resultados.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida