Cesión y Asignación de Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad

Solicitud de acceso a la asignación de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional. Comunicación y presentación de la documentación de las Cesiones de Derechos de de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/02/2023 Hasta: 15/06/2023

    El plazo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico a la Administración, se iniciará conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1045/2022 el día 1 de febrero de 2023 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2023, de conformidad con el artículo 33 del Real decreto 1045/202 de 27 de diciembre.

    El plazo de presentación de solicitudes de acceso a la Reserva Nacional, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará a fecha de fin de Solicitud Única 2023.

    Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes al final del plazo de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos.

    Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal.

  • Finalidad

    Comunicación y presentación de la documentación de las Cesiones de derechos de de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad y las Solicitudes de acceso a la asignación de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional, reguladas en el capítulo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

  • Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agricultores o ganaderos con explotación agraria y  con capacidad legal para la transmisión de derechos de  Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad.

  • Requisitos

    Los requisitos son los indicados en el Real Decreto 1076/2014:

    Comunicación de cesiones
    Podrán realizarlas aquellos titulares a los que se les hayan asignado de forma definitiva sus derechos. Se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
    1. Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados. La cesión podrá ser por venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.
    2. Se podrán ceder voluntariamente a la Reserva Nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.
    3. Podrán realizarse cesiones de fracciones de derechos, en cuyo caso se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
    4. Los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.

    Solicitud de asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional
    Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas, los siguientes titulares de explotaciones agrarias:
    a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
    b) Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola.
    c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
    Requisitos generales:
    1. Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014.
    2. Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos de Solicitud Única (SU) para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su Solicitud Única superficies de pastos permanentes deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), a fecha final del plazo de modificación de la de Solicitud Única de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3 y 11 del Real Decreto 1075/2014.
    3. La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante a fecha final del plazo de modificación de la de Solicitud Única de la campaña en que presente su solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
    Requisitos Agricultores legitimados por sentencia judicial firme o acto administrativo firme:
    Que exista sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.

    Requisitos de joven agricultor:
    a) En personas físicas que:
    1. No tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
    2. A fecha final del plazo de modificación de la de Solicitud Única de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional, dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten la formación en el ámbito agrario.


    b) En personas jurídicas:

    1. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto para las personas físicas. Se entenderá que un joven o un grupo de jóvenes agricultores ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, con la excepción de las explotaciones de titularidad compartida en las que el joven podrá acceder a la Reserva Nacional cumpliendo con el porcentaje del 50%.

    2. Cuando varias personas físicas, incluidas aquellas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores.
    3. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

    En todos los casos se cumplirá que el joven agricultor:
    1. Se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o que se haya instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única de la campaña correspondiente a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. En el año 2022 esto supondrá que aquellos jóvenes agricultores que se hayan instalado como responsables de una explotación a partir del 1 de enero de 2017 podrán acceder a la ayuda. Su incorporación como responsable de la explotación vendrá determinada por el alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine la misma, salvo que la autoridad competente considere que existen pruebas fehacientes de dicha incorporación en fecha distinta, que podrán consistir en la existencia de solicitudes de ayuda, inscripción en registros agrarios como REGEPA, REGA o Registro de viñedo, o existencia de ingresos agrarios, tanto procedentes de la venta de productos como de la percepción de ayudas agrarias.
    2. No ha recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto por sentencia judicial firme o si la incorporación se efectúa, en fases.
    3.Posee la titularidad o cotitularidad de la explotación y que está declarada en la Solicitud Única del año correspondiente a la solicitud de la Reserva Nacional.


    Requisitos de agricultor que comienza su actividad agraria:
    1.Que a fecha final del plazo de modificación de la de Solicitud Única de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional, disponga de la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario
    2.Que en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni haya ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. A estos efectos, el comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación o la fecha considerada como de su incorporación como responsable de la explotación.
    3. Que la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional se ha haya presentado a más tardar dos años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola y que el agricultor está de alta en la Seguridad Social a fecha final del plazo de modificación de la de Solicitud Única de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional.
    En el caso de personas jurídicas, el nuevo agricultor que realice el control efectivo de la persona jurídica, deberá cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, además de cumplir el resto de requisitos establecidos como nuevo agricultor.
    3. Que no haya recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme.
    4. Que posea la titularidad o cotitularidad de la explotación y que esté declarada en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional.

    Requisitos en caso de fuerza mayor o circunstancia excepcional:
    No haber presentado su solicitud única en 2015, por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional que le impidió presentar la solicitud citada en el plazo reglamentario. Deberán notificarlo por escrito, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo.
    A estos efectos, dentro de las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre se consideran que justifican la imposibilidad de presentar la solicitud única en 2015 el fallecimiento, la incapacidad laboral de larga duración del beneficiario, así como la no presentación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 motivada por problemas en la tramitación de dicha solicitud que no sean responsabilidad del agricultor.

  • Documentación

    Los agricultores que deseen comunicar una cesión de sus derechos de pago básico a la Administración presentaran su comunicación a la autoridad competente ante la que hayan presentado su última Solicitud Única. Deberán entregar, junto a dicha comunicación, los documentos que acrediten el tipo de cesión elegida.

    Los agricultores activos, que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la Reserva Nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud acompañándola, al menos, de la documentación señalada en el anexo V del Real Decreto 1076/2014.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida