Asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales

Solicitud de subvención para el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario y para la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
23/4/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 06/02/2024 Hasta: 27/02/2024
  • Finalidad

    Financiar, a través de agrupaciones de productores y productoras, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la realización de trabajos innovadores en el ámbito de la sanidad vegetal que incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones. 
  • Destinatarios

    Agrupaciones de productores y productoras agrícolas reconocidas oficialmente  en  virtud  del  Decreto  69/2016,  de  31  de  mayo, modificado por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre,  por  el  que  se  regulan  las  Agrupaciones  Técnicas  de  Sanidad  Vegetal  (ATESVE) y que se encuentren activas el día de la publicación de la convoctoria.

  • Requisitos

    REQUISITOS GENERALES:

    a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores. Deberá contar con una Junta de Gobierno, elegida entre los titulares de explotaciones integrantes de la agrupación, compuesta, al menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

    b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, actividad de asesoramiento, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

    c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del grupo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. Para un grupo de cultivo, cada productor sólo podrá pertenecer a una agrupación.

    d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del grupo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo I que se encuentren entre el 50 % y el 70 % de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, quedan excluidas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

  • Cuantía

    Las ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, incluida la parte proporcional de paga extra, por cada agrupación y técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 17 de octubre de 2023, de dos veces la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. Cuando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales de jornada de trabajo. No obstante, en el supuesto de asesoramiento técnico prestado en agrupaciones acogidas a la excepción establecida en el artículo 7.1 del decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal en la CCAA de Extremadura, con superficie de actuación entre el 50 % y el 70 % de la exigida en el Anexo I, se subvencionará un máximo de veinte horas semanales de jornada de trabajo.

    En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de la orden referida, no será inferior al 75 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de "Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados", vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

    No obstante, para las agrupaciones de productores y productoras agrícolas que hubieran recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.f) de la referida orden para la prelación de solicitudes, por tener más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscrita en el ¿Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas¿ de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 20 %.

    De igual manera, en el caso de que la agrupación hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.g) de la citada orden para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 50 %.


    En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos fuera tal que no permitiese alcanzar dichas cantidades, se subvencionarán primero a las agrupaciones definidas en el apartado 6 del artículo 3 y para el resto de las agrupaciones se procederá a excluir de la subvención las solicitudes que hubieran obtenido una menor puntuación conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de estas bases reguladoras. En el caso de que la dotación tampoco alcanzara para subvencionar a las agrupaciones definidas en el apartado 6 del artículo 3, se subvencionarán de entre ellas las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de estas bases reguladoras.

  • Documentación

    a) Relación de integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos o inscritas en el ¿Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas¿ de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo, además de la expresión porcentual de mujeres y hombres que integran la agrupación, en cumplimiento del artículo 28.1 a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

    b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por la persona titular de la Presidencia de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de la presente orden, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de la composición de la totalidad de la Junta de Gobierno de la agrupación con indicación del cargo, nombre, DNI y sexo de cada integrante, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo III de las presentes bases reguladoras.

    c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a las agricultoras y los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.

    d) En su caso, relación de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.

    e) Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo cultivo, presentarán una solicitud por cada profesional y relación de integrantes de la agrupación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, a la dirección de correo electrónico que se determine en cada resolución de convocatoria. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo.
     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
       

  • Más información

    CRITERIOS DE VALORACIÓN:

    La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes, con un máximo de 52 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:

    a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie indicada para cada grupo de cultivo en el anexo I de la Orden de 17 de octubre de 2023, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie indicada, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie indicada, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie indicada, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie indicada, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de superficie obtenida por cada uno de ellos.

    b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125% del número indicado para cada cultivo en el anexo I de  la Orden de 17 de octubre de 2023, 1 punto; si es igual o superior al 125% e inferior al 150% del número indicado, 2 puntos; si es igual o superior al 150% e inferior al 175% del número indicado, 3 puntos; si es igual o superior al 175% e inferior al 200% del número indicado, 4 puntos; y si es igual o superior al 200% del número indicado, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de titulares obtenida por cada uno de ellos.

    c) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico asesora para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos. Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico asesora para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos
     

    d) Si la persona técnico asesora contratada es una mujer se le otorgará hasta un máximo de 3 puntos adicionales a los supuestos antes indicados. Contrato por todo el año natural de la convocatoria: 3 puntos y por contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media: 2 punto.
     

    e) Juntas de Gobierno paritarias, en las que ninguno de los sexos represente menos del 40 %, se le asignarán 3 puntos. Cuando la Presidencia la ostente una mujer se asignarán 2 puntos y si es una mujer la que ocupa la Secretaría se asignará 1 puntos. Máximo 6 puntos.
     

    f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el ¿Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas¿ de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.
     

    g) Por realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX de las presentes bases reguladoras, 10 puntos. En el caso en que de forma inequívoca la acción en sí misma implique un aumento de la fauna auxiliar y/o biodiversidad se asignarán 5 puntos adicionales.
     

    Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida