Mejora de las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Ayudas para titulares de explotaciones apícolas encaminadas a la mejora de producción y comercialización de productos de la apicultura, contempladas en la intervención sectorial apícola.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
4/7/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/05/2024 Hasta: 04/06/2024

    Publicada la convocatoria de 2024.

  • Finalidad

    Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura Serán subvencionables las siguientes intervenciones: a) Servicios de Asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as. b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones, destinadas a: 1º.- Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas en particular la varroosis; 2º.- Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes; 3º.- Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas; 4º.- Racionalizar la trashumancia; 5º.- Inversiones en activos materiales e inmateriales. c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas. d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas. e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en el desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica. f) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. g) Acciones para aumentar la calidad de los productos.
  • Destinatarios

    1. Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, que sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

    2. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022 de 25 de octubre cumplan los requisitos establecidos

    Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

  • Requisitos

    Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

    1. Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida,  que reúnan las siguientes condiciones:

    a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
    En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

    El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

    d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

    e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.

    f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

    Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.

    Los tratamientos podrán consistir en:

    - Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

    - Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

    g) Cumplir las previsiones contenidas en las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    i) No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos

    2. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia que reúnan las siguientes condiciones:

    a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

    c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

    d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    e) No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad

    En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    1. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.

    2. Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

  • Cuantía

    Se detallan en cada una de las intervenciones de la convocatoria.

  • Documentación

    a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 4 deberán aportar la siguiente documentación:

     

    ¿ Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

     

    ¿ Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    ¿ Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    ¿ Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

     

    ¿ Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en la misma.

     

    ¿ En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

     

    ¿ Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las personas que la componen.

     

    ¿ En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP ¿Miel Villuercas-Ibores¿ de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

     

    b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 4 deberán presentar:

     

    ¿ Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

     

    ¿ Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

     

    ¿ Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.

     

    ¿ Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    ¿ Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    ¿ Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

     

    ¿ Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de explotación.

     

    ¿ Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

     

    ¿ Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la cooperativa, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.

     

    ¿ Memoria descriptiva del curso a realizar, indicando la fecha de inicio, duración, horario y lugar de impartición, número de personas al que se dirige, medidas de conciliación puestas en marcha para favorecer y fomentar la asistencia de apicultoras, así como presupuesto detallado del coste del mismo, en el caso de que solicite las ayudas previstas en los. apartados c.1 y c.2 del artículo 5.

     

    ¿ Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del artículo 8, así como los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as y seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado, en el caso de que soliciten las acciones establecidas a) y/o b) del artículo 9.

     

    c) Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el punto 2 del artículo 4, deberán presentar:

     

    ¿ Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

     

    ¿ Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    ¿ Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    ¿ Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida