Subvenciones de concesión directa de sistemas digitales a centros concertados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica

Subvenciones para equipamiento destinado a la creación de aulas digitales interactivas: panel digital interactivo móvil y un equipo ordenador portátil junto con los elementos que permitan la conectividad, tanto cableada como sin ella, entre ambos dispositivos

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/9/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Pendiente de publicación en DOE. 10 días habiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE

  • Finalidad

    Dotar de aulas digitales: panel digital interactivo móvil y un equipo ordenador portátil (SDI) a centros concertados sostenidos con fondos públicos que tengan al menos un 30% de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica en segundo ciclo de infantil, primaria y/o secundaria.
  • Destinatarios

    Centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas conforme a la Ley orgánica de educación y tengan al menos a un 30% de alumnado vulnerable en enseñanzas de segundo ciclo de infantil, primaria y/o secundaria.

  • Requisitos

    1.- Ser centro privado concertado sostenido con fondos públicos en el presente curso. El listado de estos centros se encuentra publicado en los anexos I y II de la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo las aulas de apoyo y las unidades de TVA

    2º.- Impartir formación conforme a la Ley Orgánica de Educación.

    3.- Que al menos el 30% del alumnado del segundo ciclo de  infantil, primaria y/o secundaria obligatoria esté en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

    4.- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto frente al Estado como a la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

    5.- No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de este decreto si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud del Anexo II contiene una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. 

  • Cuantía

    1. Los SDI objeto del presente decreto están en proceso de adquisición por la Junta de Extremadura, dentro del Proyecto #EcoDigEdu Actuación 2, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dentro del Plan de Recupera­ción, Transformación y Resiliencia (PRTR).

    2. Se destina la cantidad máxima de 4.378.302,72 € para adquirir los SDI con cargo a la aplicación presupuestaria G/222G/62600 del centro gestor 13003, programa de financiación 20220161 y fondo MR07C19I02. 

  • Documentación

    1.- Modelo de Solicitud en el que se incluye una Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estoy al corriente con mis obligaciones con la hacienda autonómica. Anexo II.

    2.- Si en el modelo de solicitud se deniega que la Administración recabe información de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la CCAA y con la Seguridad Social deberá entregar estos certificados.

    3.- Si en el modelo de solicitud no consiente que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional obtenga los datos de identidad personal del representante del titular, deberá entregar Certificación de datos de identidad personal del representante del titular.

    4.- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) ANEXO IV 

     

     

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Gabinete - C. Educación, Ciencia y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

  • Más información

    1.- La Consejería de Educación se encargará de recabar los centros que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

    2º.- Se les dará un plazo de 10 días para que cumplimenten la solicitud.

    3º.- Finalizado el plazo de solicitud, en el plazo de 2 mes se dictará Resolución con el listado de centros y número de equipos SDI otorgados.

     

     


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Tecnologías de la Educación
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida