Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales

Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales, personas teletrabajadoras y personas autónomas. Programa I

En plazo

Fecha de actualización
:
28/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 09/10/2024 Hasta: 08/10/2025

  • Finalidad

    La atracción y establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales que ejerzan una actividad laboral o profesional de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, fomentando e incentivando el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional.

  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.

    Se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.

  • Requisitos

    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
    2. Que la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
    3. Que, en el caso de solicitantes extranjeros, cuenten con un número de identidad de extranjero (NIE).
    4. Para el Programa I, y además de los previstos en los apartados anteriores, será requisito para acceder a la ayuda que la persona solicitante esté residiendo fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de presentación de la solicitud y haya residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de mencionada solicitud de ayuda.

    Las personas beneficiarias de la subvención tendrán como obligación residir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante 24 meses.

  • Cuantía

    a. 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:

    • Joven menor de 30 años.
    • Mujer.
    • Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

    b. 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.

    El abono de la subvención se realizará, previa solicitud de la persona beneficiaria, en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación del empadronamiento en el municipio señalado en la solicitud de la ayuda. Dicho empadronamiento se deberá realizar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

     

     

    Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Documentación

    La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

    1. Para personas solicitantes que hayan residido en cualquier punto situado fuera del territorio español, baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
    2. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificado de la empresa en la que trabajan en el que se refleje la autorización expresa para que el trabajador/a pueda trabajar en remoto en la Comunidad Autónoma de Extremadura o acuerdo de trabajo a distancia.
    3. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia,memoria que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia. La memoria debe tener como contenido mínimo, la naturaleza real de la actividad a desarrollar, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral a distancia, los medios y herramientas que precisa, la relación de proyectos o trabajos que se pretenden desarrollar y los resultados que se pretenden obtener.

    Además de la documentación requerida en el apartado anterior, cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Para personas solicitantes que hayan residido en territorio español, certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido en los últimos seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
    2. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
    3. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
    4. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
    5. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).

    Cuando se aporten documentos que no estén redactados en idioma español, se acompañarán de su traducción legal jurada certificada por un profesional autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.

    Para solicitar el abono de la ayuda, la persona beneficiaria presentará el formulario de solicitud de abono de la ayuda del Programa I en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, que vendrá acompañada obligatoriamente, en su caso, de la siguiente documentación:

    1. Para personas solicitantes provenientes de un país de la Unión Europea, en caso de disponer del mismo, certificado AI, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
    2. Para personas solicitantes extracomunitarias, visado para teletrabajo de carácter internacional, regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

    Cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia, en formato electrónico (pdf).
    2. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
    3. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
    4. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida