Contrastación de prueba de intradermotuberculinización

Solicitud de contrastación de la prueba de intradermotuberculinización en bovino y caprino (con veterinario de parte).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    El titular de una explotación de animales en la que se hubiera determinado la realización de la prueba IDT, ya sea en bovinos o en caprinos, podrá notificar al Servicio de Sanidad Animal, con un mínimo de siete días de antelación a la realización de la prueba IDT con la presencia de un técnico veterinario de parte nombrado por él para la contrastación de la misma. En dicha notificación el titular de la explotación de animales identificará al técnico veterinario que nombra para que esté presente en la aplicación de la prueba.

  • Finalidad

    Establecer el derecho del ganadero a un contraanálisis en la realización de la prueba de intradermotuberculinización.
  • Destinatarios

    Ganaderos de bovino y caprino interesados en establecer su derecho a un contraanálisis en la prueba de intradermotuberculinización en su ganado. 

    La prueba de diagnóstico ¿intradermotuberculinización¿ (IDT) es única en el tiempo, por lo que una misma prueba no puede ser repetida en idénticas condiciones ni epidemiológicas ni de trabajo, y, por tanto, no puede ser objeto de contraanálisis.


    No obstante, el titular de una explotación de animales en la que se hubiera determinado la realización de la prueba IDT, ya sea en bovinos o en caprinos, podrá notificar al Servicio de Sanidad Animal, con un mínimo de siete días de antelación la realización de la prueba IDT con la presencia de un técnico veterinario de parte nombrado por él para la contrastación de la misma. En dicha notificación el titular de la explotación de animales
    identificará al técnico veterinario que nombra para que esté presente en la aplicación de la prueba.


    El Servicio de Sanidad Animal atenderá la notificación del titular de la explotación y, a estos efectos, además del equipo de campo designado que actuará en la explotación designará adicionalmente un veterinario/a oficial de entre los que tengan realizado el curso normalizado sobre aspectos teóricos, prácticos y de base legal en el diagnóstico de la tuberculosis, para estar presente en la aplicación de la prueba.


    El equipo de campo para actuar como perito de parte propuesto por el titular de la explotación deberá presentar ante el Servicio de Sanidad Animal, a través de la correspondiente Oficina Veterinaria de Zona, justificación de estar habilitado para el ejercicio profesional por un Colegio Oficial de Veterinarios de España, de haber superado un curso normalizado sobre aspectos teórico, prácticos y de base legal en el diagnóstico de la tuberculosis, y en su caso, tenerlo actualizado, y de no estar en proceso de suspensión o retirada de la habilitación para la realización de la prueba IDT.


    El Servicio de Sanidad Animal comprobará que el equipo de campo propuesto como perito de parte cumple con lo requerido en el punto anterior. En caso de que no fuera así, el titular de la explotación será informado de ello y de la imposibilidad de realizar la prueba IDT con la presencia de equipo veterinario de parte, mediante notificación personal en la Oficina Veterinaria de Zona. No obstante, el titular de la explotación tendrá una nueva y
    última opción de proponer de forma inmediata un segundo equipo de campo que cumpla las condiciones requeridas. 


    Tanto el equipo de campo que actúa como perito de parte como el veterinario/a oficial designado, estarán presentes en la recepción de la tuberculina por parte del equipo de campo designado en la Oficina Veterinaria de Zona correspondiente; no obstante, el veterinario perito de parte podrá, si así lo desea, renunciar a este acto de recepción, siempre que la renuncia se exprese por escrito ante los servicios veterinarios de la Oficina Veterinaria de Zona. La no presencia del veterinario perito de parte en la recepción de la tuberculina a la hora convenida, sin renuncia expresa para ello, dará por verificada de forma correcta esta parte inicial de la prueba IDT.


    La contrastación de la prueba oficial IDT se realizará en un acto único y será llevada a cabo por el equipo de campo designado por el Servicio de Sanidad Animal, en el marco del programa de erradicación de la tuberculosis, y en ella estarán presentes tanto el veterinario perito de parte designado por el titular de la explotación de animales como el veterinario oficial designado también por el Servicio de Sanidad Animal tras la solicitud
    de contrastación. Estos últimos sólo podrán verificar la metódica de trabajo del equipo de campo inicial, en ningún momento, repetir sus acciones.
    Todo el material empleado en la prueba IDT deberá contar con certificado de calibración con arreglo a un procedimiento según la norma UNE-EN ISO 17.025, certificación que deberá ser realizada por una empresa certificadora autorizada por AENAC.


    Una vez realizada la prueba sanitaria IDT, el equipo de campo inicial emitirá dictamen con arreglo a la interpretación establecida en la normativa de aplicación. 

    El veterinario que actúa como perito de parte emitirá siempre juicio sobre la actuación sanitaria y el dictamen del equipo de campo designado, ya sea a favor o en contra, especificando en este último caso y de forma clara, los criterios técnicos y legales en los que sustenta su posición.


    En el caso de que exista juicio en contra emitido por el perito de parte, será el veterinario/a oficial designado el que emitirá dictamen de valoración de la prueba, que incluirá un diagnóstico definitivo que dará por finalizada la contrastación, surtiendo los efectos sanitarios y legales correspondientes.

    El veterinario perito de parte deberá estar presente en la totalidad de la prueba IDT, desde los inicios preliminares de primer día de actuación, hasta la cumplimentación final del acta normalizada una vez acabado el trabajo del segundo día de actuación, de tal manera que con su ausencia en cualquier fase de la prueba se dará por desistido el derecho a la prueba de contrastación; en este último caso, la actuación sanitaria se completará sin su presencia y el diagnóstico final será el determinado por el equipo de campo designado, que surtirá los efectos sanitarios y legales correspondientes.


    El veterinario oficial designado deberá estar presente en toda la prueba de contrastación, desde la recepción de la tuberculina hasta el levantamiento final del acta referida en el punto siguiente.


    Del dictamen emitido por el equipo de campo inicial, del pronunciamiento a favor o en contra del veterinario perito de parte y de su propio dictamen, en caso de que fuera necesario, o de cualquier otra circunstancia considerada relevante, el veterinario oficial levantará siempre acta normalizada, que será firmada por los tres técnicos actuantes y que será remitida al Servicio de Sanidad Animal de forma inmediata; copia de la misma se entregará al titular de la explotación.


    En el caso de que el equipo de campo inicial nombrado para realizar la prueba IDTB fuera un veterinario oficial, el Servicio de Sanidad Animal designará un segundo veterinario oficial para que esté presente en la prueba y emita, de ser necesario, diagnóstico definitivo. 


    La realización de la prueba sanitaria IDT para contrastación con veterinario perito de parte, se considerará como a petición de parte en lo que respecta a la presencia del veterinario oficial designado, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 2007.

  • Requisitos

    Ganaderos de bovino y caprino interesados en establecer su derecho a un contraanálisis en la prueba de intradermotuberculinización en su ganado. 

    La prueba de diagnóstico ¿intradermotuberculinización¿ (IDT) es única en el tiempo, por lo que una misma prueba no puede ser repetida en idénticas condiciones ni epidemiológicas ni de trabajo, y, por tanto, no puede ser objeto de contraanálisis.


    No obstante, el titular de una explotación de animales en la que se hubiera determinado la realización de la prueba IDT, ya sea en bovinos o en caprinos, podrá notificar al Servicio de Sanidad Animal, con un mínimo de siete días de antelación la realización de la prueba IDT con la presencia de un técnico veterinario de parte nombrado por él para la contrastación de la misma. En dicha notificación el titular de la explotación de animales
    identificará al técnico veterinario que nombra para que esté presente en la aplicación de la prueba.


    El Servicio de Sanidad Animal atenderá la notificación del titular de la explotación y, a estos efectos, además del equipo de campo designado que actuará en la explotación designará adicionalmente un veterinario/a oficial de entre los que tengan realizado el curso normalizado sobre aspectos teóricos, prácticos y de base legal en el diagnóstico de la tuberculosis, para estar presente en la aplicación de la prueba.


    El equipo de campo para actuar como perito de parte propuesto por el titular de la explotación deberá presentar ante el Servicio de Sanidad Animal, a través de la correspondiente Oficina Veterinaria de Zona, justificación de estar habilitado para el ejercicio profesional por un Colegio Oficial de Veterinarios de España, de haber superado un curso normalizado sobre aspectos teórico, prácticos y de base legal en el diagnóstico de la tuberculosis, y en su caso, tenerlo actualizado, y de no estar en proceso de suspensión o retirada de la habilitación para la realización de la prueba IDT.


    El Servicio de Sanidad Animal comprobará que el equipo de campo propuesto como perito de parte cumple con lo requerido en el punto anterior. En caso de que no fuera así, el titular de la explotación será informado de ello y de la imposibilidad de realizar la prueba IDT con la presencia de equipo veterinario de parte, mediante notificación personal en la Oficina Veterinaria de Zona. No obstante, el titular de la explotación tendrá una nueva y
    última opción de proponer de forma inmediata un segundo equipo de campo que cumpla las condiciones requeridas. 


    Tanto el equipo de campo que actúa como perito de parte como el veterinario/a oficial designado, estarán presentes en la recepción de la tuberculina por parte del equipo de campo designado en la Oficina Veterinaria de Zona correspondiente; no obstante, el veterinario perito de parte podrá, si así lo desea, renunciar a este acto de recepción, siempre que la renuncia se exprese por escrito ante los servicios veterinarios de la Oficina Veterinaria de Zona. La no presencia del veterinario perito de parte en la recepción de la tuberculina a la hora convenida, sin renuncia expresa para ello, dará por verificada de forma correcta esta parte inicial de la prueba IDT.


    La contrastación de la prueba oficial IDT se realizará en un acto único y será llevada a cabo por el equipo de campo designado por el Servicio de Sanidad Animal, en el marco del programa de erradicación de la tuberculosis, y en ella estarán presentes tanto el veterinario perito de parte designado por el titular de la explotación de animales como el veterinario oficial designado también por el Servicio de Sanidad Animal tras la solicitud
    de contrastación. Estos últimos sólo podrán verificar la metódica de trabajo del equipo de campo inicial, en ningún momento, repetir sus acciones.
    Todo el material empleado en la prueba IDT deberá contar con certificado de calibración con arreglo a un procedimiento según la norma UNE-EN ISO 17.025, certificación que deberá ser realizada por una empresa certificadora autorizada por AENAC.


    Una vez realizada la prueba sanitaria IDT, el equipo de campo inicial emitirá dictamen con arreglo a la interpretación establecida en la normativa de aplicación. 

    El veterinario que actúa como perito de parte emitirá siempre juicio sobre la actuación sanitaria y el dictamen del equipo de campo designado, ya sea a favor o en contra, especificando en este último caso y de forma clara, los criterios técnicos y legales en los que sustenta su posición.


    En el caso de que exista juicio en contra emitido por el perito de parte, será el veterinario/a oficial designado el que emitirá dictamen de valoración de la prueba, que incluirá un diagnóstico definitivo que dará por finalizada la contrastación, surtiendo los efectos sanitarios y legales correspondientes.

    El veterinario perito de parte deberá estar presente en la totalidad de la prueba IDT, desde los inicios preliminares de primer día de actuación, hasta la cumplimentación final del acta normalizada una vez acabado el trabajo del segundo día de actuación, de tal manera que con su ausencia en cualquier fase de la prueba se dará por desistido el derecho a la prueba de contrastación; en este último caso, la actuación sanitaria se completará sin su presencia y el diagnóstico final será el determinado por el equipo de campo designado, que surtirá los efectos sanitarios y legales correspondientes.


    El veterinario oficial designado deberá estar presente en toda la prueba de contrastación, desde la recepción de la tuberculina hasta el levantamiento final del acta referida en el punto siguiente.


    Del dictamen emitido por el equipo de campo inicial, del pronunciamiento a favor o en contra del veterinario perito de parte y de su propio dictamen, en caso de que fuera necesario, o de cualquier otra circunstancia considerada relevante, el veterinario oficial levantará siempre acta normalizada, que será firmada por los tres técnicos actuantes y que será remitida al Servicio de Sanidad Animal de forma inmediata; copia de la misma se entregará al titular de la explotación.


    En el caso de que el equipo de campo inicial nombrado para realizar la prueba IDTB fuera un veterinario oficial, el Servicio de Sanidad Animal designará un segundo veterinario oficial para que esté presente en la prueba y emita, de ser necesario, diagnóstico definitivo. 


    La realización de la prueba sanitaria IDT para contrastación con veterinario perito de parte, se considerará como a petición de parte en lo que respecta a la presencia del veterinario oficial designado, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 2007.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No aplica.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida