Ayuda destinada a gestores de residuos para la construcción o mejora de instalaciones.

Subvención destinada a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente y aprobación de la primera convocatoria de la ayuda, financiada con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
1/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/02/2023 Hasta: 15/04/2023
  • Finalidad

    Acelerar las inversiones para la mejora de las infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los mismos y la mejora de sus sistemas de gestión.
  • Destinatarios

    Tendrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como gestores de residuos, en la misma.

    A efectos de estas ayudas, debe entenderse como gestor, la persona física o jurídica, de carácter privado, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para la economía circular, no siendo el productor de los mismos.

  • Requisitos

    1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro de gestores de residuos.

    2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Igualmente, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

    b) No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.

    c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

    d) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

    e) En cumplimiento del principio de no daño significativo al medio ambiente, aquellos beneficiarios cuyas instalaciones de gestión asociada no estuvieran legalmente regularizadas.

    f) Quienes hubieran sido sancionados en los últimos cinco años con una sanción grave o muy grave, contra el medio ambiente

  • Cuantía

    Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de los beneficiarios, serán las siguientes:

    - Para grandes empresas la cuantía de las ayudas será del 35% del coste total de la inversión, hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 2.857.142,85 euros.

    - Para medianas empresas la cuantía de las ayudas será del 45% del coste total de la inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 2.222.222,22 euros.

    - Para pequeñas empresas, autónomos, la cuantía de las ayudas será del 55% del coste total de la inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 1.818.181,82 euros.

    Para la definición de la tipología de empresas se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el reglamento el Reglamento (UE) 2021/1237 de 23 julio de 2021.

  • Documentación

    Solicitud acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:

       a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los requisitos (artículo 6 del Decreto 144/2022)

       b) Declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.

       c) Declaración responsable del solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.

       d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

       e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I.

       f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I  

       g) Memoria del proyecto de inversión.

       h) Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión.

       i) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital y representación social, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas.

       j) Declaración responsable de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

       k) Declaración de que posee la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán las inversiones y declarar, en su caso, que no existe impedimento legal para ejecutarlas.

       l) Declaración responsable de tener la condición de una micro, pequeña o mediana empresa, en su caso, aportando los documentos justificativos de tal condición (número de empleados y volumen de negocio o balance general del último ejercicio económico).

       m) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. Con dichos datos se comprobará su inscripción como gestor de residuos en Extremadura.

    La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: exp.sostenibilidad@juntaex.es.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
    Avenida Valhondo, s/n
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes