Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

Solicitud de ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/05/2023

  • Finalidad

    Redistribución más equitativa y atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas, para atender su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.

  • Destinatarios

    Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos personas agricultoras que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto sobre derechos de la ayuda básica a la que posean derechos de pago y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto del Plan Estratégico Nacional.

  • Requisitos

    Poseer algún derecho de pago de ayuda básica a la renta.

  • Cuantía

    Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras hectáreas, diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

    El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones en base a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los parámetros establecidos, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.

    En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el cálculo de la ayuda al que se hace referencia en el apartado b se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

    Ayuda financiada 100% FEAGA

  • Documentación

    Deberán presentar las solicitudes de ayuda que  irán e acompañadas de Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

    El agricultor, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud única, , una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necearia. En caso de no presentar dicha autorización, el agricultor deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida