Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/05/2023

    El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas y de pago se establecerá por la correspondiente resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

  • Finalidad

    Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.

  • Destinatarios

    Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las personas agricultoras que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta.

  • Requisitos

    Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023

    Se consideran hectáreas subvencionables, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles forestales de ciclo corto, en las que se realice una actividad agraria.

  • Cuantía

    Serán en función de los derechos de Pago asignados al titular.
    Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente a la convocatoria. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.

    Financiación: 100% FEAGA

  • Documentación

    Deberán presentar las solicitudes de ayuda que  irán e acompañadas de Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

    El agricultor, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud única, , una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necearia. En caso de no presentar dicha autorización, el agricultor deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social

     

     

     

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución del procedimiento,  que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida