Ayuda destinada a inversiones en materia de bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción

Solicitud de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
31/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/04/2022 Hasta: 26/05/2022

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo de un mes un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    El decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las bases reguladoras complementarias a las ayudas establecidas en el Real Decreto 949/2021, por el que se establece la norma para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (MVR) en instalaciones de viveros, mediante termoterapia, con el fin de dar protección frente a insectos vectores y/o en equipos de tratamientos, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (B.O.E. Nº 26,3 de 3-11-2021), convocatoria abierta para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de dichas ayudas, incluido en el componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica.

  • Requisitos

    Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ncontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

    Cumplir con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:

    a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    b) Declarar de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

    c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

    d) Custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Cumplir con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

    e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeode 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Se garantizarán el pleno cumplimiento de los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

    g) Las actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021.

    h) Los beneficiarios iniciarán las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.

    i) Quedarán afectos a la finalidad de conuministrar la información de los datos a todos los perceptores finales, en el caso que no sean los mismos.

    j) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

    k) Obligaciones en materiade empleo, sin perjuicio de las limitaciones relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

    1. Domicilio fiscal y principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante periodo de prestación de actividades objeto de ayuda.

    2. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

    3. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Tendrá que justificarse documentalmente.

    Los bienes subvenciones quedarán afectos a la finalidad concesión de la ayuda durante cinco años.

  • Cuantía

    Inversiones subvencionables:

    1.  Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

    a) Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

    b) Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

    i. Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

    ii. Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

    iii. Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

    iv. Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

    v. Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

    vi. Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

    c) Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

    1. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.
    2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

    Intensidad máxima y cuantía de la subvención:

    1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 € por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40% y el 70% del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.
    2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

    Criterios objetivos de priorización de subvenciones:

    1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:

    1. Personas productoras de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.
    2. Resto de productoras de Derecho privado del resto de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) del decreto 27/2022: 2 puntos.
    3. Productoras de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) del decreto 27/2022: 1 punto.

    En caso de empate, serán preferentes por este orden: 10  los beneficiarios a los que se refiere el apartado b) del artículo 12.1; 20  los beneficiarios a los que se refiere el número 1  del apartado c) del artículo 12.1; 30  los beneficiarios a los que se refiere el número  2  del apartado c) del artículo 12.1. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios de preferencia se estará al orden cronológico de presentación de las solicitudes.

    2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.

    Mecanismo de flexibilidad:

    1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.
    2. En caso de que estos importes a conceder superen el presupuesto disponible, podrán transferirse fondos disponibles de la línea de ayudas del Capítulo II.
    3. Si no pudiera tener lugar la transferencia del apartado se reducirá el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.

    4. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

    5. En el caso de que algún beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. Se aplicará el mismo % de apoyo que se hubiese concedido a las solicitudes anteriormente aprobadas. 

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Vegetal
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Dirección General de Agricultura y Ganadería.

      • Plazo normativo para resolver

        El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente.

      • Efecto del silencio administrativo

              Desestimatorio

      • Impugnación vía administrativa

        Frente a la resolución expresa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población o Territorio, quien es la competente para resolverlo, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.

  • Más información

    El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida