Presentación de solicitudes - Juntaex.es
Presentación de solicitudes - Juntaex.esComisión Jurídica de Extremadura
En el ámbito de la función consultiva podrán solicitar dictamen a la Comisión Jurídica de Extremadura:
- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a iniciativa propia, o a instancia del Consejo de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros.
- Los Alcaldes o Presidentes de las corporaciones locales en los casos que la legislación aplicable exija, preceptivamente, la consulta al superior órgano consultivo.
La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad el objeto y alcance de la consulta y acompañará el expediente administrativo completo con los antecedentes e informes que deban obrar preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado, así como el anteproyecto o proyecto de norma o acto a dictaminar.
Deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del mismo cuando por este trámite se requiera y fijará el plazo cuando se solicite el dictamen por el trámite de muy urgente.
Por lo que se refiere a la actuación como órgano administrativo de resolución de recursos contractuales, podrán dirigirse a la Comisión Jurídica de Extremadura para interponer recurso, conforme al artículo 48 de la LCSP cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Conforme a lo anterior el recurso se podrá presentar:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
- En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
No obstante lo anterior, los escritos presentados en registros distintos a los del órgano de contratación o de la Comisión Jurídica, deberán comunicarse a este órgano de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
A efecto de tales comunicaciones o cualesquiera otras que se puedan producir durante el procedimiento del recurso se facilita la siguiente dirección de correo electrónico a la que dirigirlas: tarcex@juntaex.es .
Del mismo modo, conforme al artículo 51 de la LCSP los interesados, en el escrito de interposición del recurso, harán constar una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.