Funciones - Juntaex.es

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Funciones

La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones respecto de la actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependiente de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, así como en los dispuestos por La Ley 2/2021, que la regula, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Sin perjuicio de los casos en los que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá recabar dictamen del Consejo de Estado en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.

Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no serán vinculantes, salvo en los casos que legalmente así se establezca.

En concreto la Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:

  • Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
  • Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
  • Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:
    1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior 50.000 mil euros.
    2. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
  • Recursos extraordinarios de revisión.
  • En materia de contratación pública:
    1. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
    2. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
    3. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
  • Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

En materia de recursos contractuales de Extremadura, la Comisión Jurídica de Extremadura, será competente para:

  • Conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refiere, respectivamente, el artículo 44 de la LCSP y el artículo 119 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren el artículo 49 de la LCSP y el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Otras decisiones derivadas de la interposición de recursos y reclamaciones, como pueden ser la imposición de multas o indemnizaciones, o los incidentes de ejecución.

Los actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente serán los establecidos en la LCSP y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

La Comisión Jurídica de Extremadura conocerá de los recursos que se interpongan frente a las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores, tengan o no la consideración de administraciones públicas a los efectos de la LCSP, integrados en los sectores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las Administraciones Locales de su territorio.