Funcionamiento - Juntaex.es
Funcionamiento - Juntaex.esComisión Jurídica de Extremadura
La Comisión Jurídica de Extremadura funcionará siempre en Pleno, asistido por el letrado-secretario, que contará con voz, pero no voto.
Para la válida constitución del Pleno se requerirá, previa convocatoria del presidente o de quien legalmente le sustituya, la presencia de éste, el secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y un vocal. La convocatoria adjuntará el orden del día en el que se relacionen los puntos a tratar. Deberá acompañarse el borrador del acta de la sesión anterior. La comunicación a los miembros de la comisión se efectuará, al menos, con veinticuatro horas de antelación para las sesiones ordinarias y con cuarenta y ocho horas de antelación para las extraordinarias. Desde la convocatoria estará a disposición de los miembros del Pleno toda la documentación.
Excepcionalmente podrá quedar válidamente constituida el Pleno, si se encuentran presentes todos sus miembros y así lo acuerdan. En este caso, el orden del día será adoptado por mayoría.
Los dictámenes y resoluciones serán aprobados a propuesta del vocal ponente y por mayoría de votos de los miembros de la Comisión. El Presidente de la Comisión tiene voto de calidad en caso de empate.
El voto es personal e indelegable y sólo podrán votar los miembros presentes. Los miembros de la Comisión que discrepen del voto mayoritario deberán formular, conjunta o individualmente, voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
Las vocalías podrán instar a la Presidencia la inclusión de puntos a tratar en las sesiones ordinarias o solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria cuando las cuestiones a debatir deban resolverse en sesiones de tal carácter. La Presidencia deberá incluir tales puntos en la sesión siguiente o en la posterior a esta, o convocar sesión extraordinaria para debatir y resolver tales cuestiones.