Canal interno del informante - Juntaex.es

Canal interno del informante - Juntaex.es

Canal interno del informante


Sistema Interno de Información (SIIF)

El SIIF es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Dicho sistema está integrado por:

- El Canal interno del informante.

- Persona Responsable del Sistema de Información.

- El procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones recibidas (Protocolo de actuación aprobado por Consejo de Gobierno como Anexo al Decreto 116/2024, de 17 de septiembre).

Medios habilitados
Icono teléfono

Llamada telefónica

Puede informar por teléfono llamando al número 924 00 62 01 (provisionalmente se atenderá por el Responsable del SIIF. En pruebas línea 900).

Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00, salvo festivos.

Icono Correo

Correo postal

Puede enviar una carta a la persona responsable del Sistema de Información a la dirección:

Sr./Sra. Jefe/a del Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Función Pública
Avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo I, 1ª planta
06800 Mérida

 

(la información o comunicación, y la documentación que aporte en su caso, se remitirá en sobre cerrado)

Icono oficinas

Comparecencia personal

Puede informar presencialmente previa solicitud al responsable del Sistema Interno de Información a través de correo electrónico (canaldenuncias@juntaex.es) o vía telefónica (924 00 62 01).

Preguntas frecuentes

La finalidad principal es facilitar la protección adecuada de las personas físicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en un contexto laboral o profesional, informen o comuniquen de las posibles infracciones del ordenamiento jurídico previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. También se dará protección a las personas que, por estar relacionadas con esta Administración por sus actividades laborales o profesionales, detecten amenazas o posibles perjuicios que pudieran atentar contra el ordenamiento jurídico e informen de estas.

No serán objeto de tramitación a través de este Canal:

- las quejas y sugerencias ciudadanas.

- las denuncias por el anormal funcionamiento de los servicios públicos.

- las relativas a materias de recursos humanos, acoso laboral, acoso sexual, igualdad de género, entre otras.

Toda información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido en el ámbito de las Consejerías u órganos asimilados, unidades y centros adscritos o dependientes de estas, (Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura), excluyéndose el sector público institucional autonómico, a la que se haya tenido acceso por ser empleado/a público/a de ese ámbito, o por haber estado en contacto con la misma por motivo de su actividad laboral o profesional. La información ha de ser veraz y razonable.

Tendrán la consideración de informantes los siguientes:

- Empleados/as de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Personas trabajadoras autónomas que tengan una actividad profesional con la Administración General.

- Personas accionistas, partícipes y pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluido los miembros no ejecutivos.

- Cualquier persona que trabaje para la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

- Aquellas personas cuya relación laboral haya finalizado.

- Voluntarios, becarios o personas en periodo de formación con independencia de que perciban o no remuneración.

- Aquellas personas cuya relación funcionarial o laboral no haya comenzado.

La gestión y tramitación de las informaciones o comunicaciones presentadas a través del Canal Interno del informante del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguirá el procedimiento establecido en el Protocolo de actuación anexo al Decreto 116/2024, de 17 de septiembre.

El Canal Interno del Informante permitirá realizar comunicaciones:

a) Por escrito, mediante este buzón electrónico o a través de correo postal dirigido a la persona Responsable del Sistema Interno de Información.

b) Por teléfono: (poner número).

c) Por comparecencia personal, previa solicitud al responsable del Sistema Interno de Información a través de correo electrónico (canaldenuncias@juntaex.es) o vía telefónica (poner número).

d) Presentación por canales o vías ajenas al Sistema Interno de Información.

Las comunicaciones se realizarán con garantías de confidencialidad y seguridad para quienes las informan, incluyendo la adopción de medidas de protección a las personas informantes frente a posibles represalias de sus organizaciones.

También podrá realizar la información anónimamente. Si bien esta forma de presentación impediría la protección prevista en el Decreto 116/2024, de17 de septiembre, salvo que la identificación tenga lugar posteriormente durante la tramitación de la información.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 a través de los procedimientos previstos en esta ley accederán a las medidas de apoyo siguientes:

a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.

c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.

d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así se decidiese tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

El informante tiene derecho a saber cuál ha sido el resultado de las investigaciones. También puede optar por no recibir ninguna comunicación del Responsable del Sistema.